REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, interpuesta por la ciudadana LILIANA IVONNE RANGEL DE CALA, se observa que desde el día cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), fecha en la que se le dio entrada a la presente solicitud en el libro de Jurisdicción Voluntaria, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la solicitante hayan realizado alguna actividad que haga presumir a quien suscribe su interés procesal, se concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés.
EL JUEZ PROVISORIO.-


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.


LA SECRETARIA ACC.-


HILDA NAVARRO.
Exp N° 4027/2015
WGMP/hn/dcpc.-