REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015)
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación


Revisadas como han sido las actuaciones que integran la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos YOLANDA DELGADO DE MEDINA y PEDRO ANTONIO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.278.758 y 2.085.881, respectivamente, se observa que desde el día 08 de octubre de 2015, fecha en la que se le dio entrada en el Libro de Jurisdicción Voluntaria bajo el Nº 4074/2015, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que los solicitantes hayan realizado alguna actividad que haga presumir a quien suscribe su interés procesal, se concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés y se ordena el cierre y archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO.-


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.

LA SECRETARIA ACC


ABG. HILDA NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC


ABG. HILDA NAVARRO
S-Nº 4074/2015
WGMP/cr/ad.-