REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015)
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación


Revisadas como han sido las actuaciones que integran la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ANTONIO ALBERTO SERRAO LUCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.502.769, se observa que desde el día 09 de octubre de 2015, fecha en la que se le dio entrada en el Libro de Jurisdicción Voluntaria bajo el Nº 476/2015, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que el solicitante haya realizado alguna actividad que haga presumir a quien suscribe su interés procesal, se concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés y se ordena el cierre y archivo de la solicitud.
EL JUEZ PROVISORIO.-


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.

LA SECRETARIA ACC


ABG. HILDA NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC


ABG. HILDA NAVARRO
S-Nº 4076/2015
WGMP/cr/ad.-