REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación

EXPEDIENTE N° 2410/2015
PARTES: JHONNY JOSÈ SUMOZA HERNÁNDEZ y LEIDY DIANA HERNÀNDEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.533.579 y 16.147.632, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
DE LOS HECHOS
En fecha 30 octubre de 2015, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JHONNY JOSÈ SUMOZA HERNÁNDEZ y LEIDY DIANA HERNÀNDEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.533.579 y 16.147.632, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IVANNA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2410/2015, en el cual alegan que, en fecha 20 de octubre de 2005, contrajeron matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 164, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2005; igualmente alegan que fijaron su domicilio conyugal en el Sector el Reten, Callejón Sagrado Corazón de Jesús, Casa Nº 12, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, asimismo alegan que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Continúan alegando que a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, que los llevó a separarse de hecho, desde el mes de junio del año 2010, sin que exista en la actualidad cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación; motivo por el cual, decidieron de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio y la consiguiente disolución del vínculo matrimonial que los une, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 03 de noviembre de 2015, comparecieron los ciudadanos JHONNY JOSÈ SUMOZA HERNÁNDEZ y LEIDY DIANA HERNÀNDEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.533.579 y 16.147.632, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IVANNA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297 y mediante diligencia consignaron recaudos.
Admitida la solicitud en fecha 06 de noviembre de 2015, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 12 de noviembre de 2015, compareció la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
En fecha 16 de noviembre de 2015, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento, este Tribunal declara Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JHONNY JOSÈ SUMOZA HERNÁNDEZ y LEIDY DIANA HERNÀNDEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.533.579 y 16.147.632, respectivamente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de octubre de 2005, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 164, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JHONNY JOSÈ SUMOZA HERNÁNDEZ y LEIDY DIANA HERNÀNDEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.533.579 y 16.147.632, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha en fecha 20 de octubre de 2005, ante la la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 164, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, 30 días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA

LA SECRETARIA ACC

ABG. HILDA NAVARRO
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC

ABG. HILDA NAVARRO
Exp. N° 2410/2015
WGMP/hn/ad.-