REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 10 de noviembre de 2015.
205º y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad, presentada por la Sociedad Mercantil INDUSTRIA EXTRUFAN, C.A y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 08 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA EXTRUFAN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 23 de octubre de 1996, bajo el Nº 68, Tomo 174-A 4to, con la última modificación de fecha 18 de septiembre de 2012, bajo el Nº 8, Tomo 145-A, sobre unas bienhechurías contentivas de un galpón Industrial, construida en un lote de terreno de su propiedad, que tiene una superficie aproximada de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (6292,33 M2) ubicado en la Urbanización Industrial La Cumaca de Paracotos, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda tiene un área de construcción aproximada de SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (6514,00 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. La cual fue redactada por el abogado en ejercicio Daniel Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.239. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 06 al folio 26 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de junio de 2012; b) Instrumento Poder de fecha 12 de agosto de 2015; c) Documento de Compra-venta de fecha 29 de noviembre de 2011, d) Levantamiento Topográfico. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 26 ahora folio 07, se ordena salvar el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,

Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,


Abg. Beyram Díaz.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria,



Abg. Beyram Díaz.