REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 11 de noviembre de 2015.
205º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad, presentada por los ciudadanos MARIO FELIPE GUZMÁN e IRENE CONCEPCIÓN FLORES DE GUZMÁN y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio ocho (08) y su respectivo vto., este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MARIO FELIPE GUZMÁN e IRENE CONCEPCIÓN FLORES DE GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.056.362 y V-6.873.279 respectivamente, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda, construida en un terreno de su propiedad, que tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (134,80 M2), que forma parte de otro de mayor extensión, ubicado en: El callejón “Los Ramírez”, con acceso a la escalera 19 de abril, Casa Nro. 21, Comunidad El Pueblo, Sector El Pueblo, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, tiene un área de construcción aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (67,75 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. La cual fue redactada por el abogado en ejercicio JULIÁN RAFAEL BLANCO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.809. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio seis (06) al folio veinte (20) ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Certificado de Solvencia de Inmuebles Urbanos, signada bajo el Nro. 2652, expedida en fecha 20 de marzo de 2015; b) Fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes; c) Fotocopias de las cédulas de identidad de los testigos; d) Cédula Catastral signada bajo el Nro. 65.301, expedida en fecha 23 de abril de 2015; e) Copia Certificada del Documento de Propiedad Del Terreno, signado bajo el Nro. 2013.977, Asiento Registral 1, de fecha 22 de mayo de 2013; f) Levantamiento Topográfico del Terreno y área de construcción de la vivienda; g) Levantamiento topográfico del Terreno. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio veintiuno (21) ahora folio siete (07), se ordena salvar el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz.
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