REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 17 de noviembre del 2015
205° y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JOSÉ LAURENCIO ÁLVAREZ ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.147.941, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.360, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MAGALY MARLENE FLORES DE ÁLVAREZ, LEONAR GIDEL ÁLVAREZ FLORES, JUAN CARLOS ÁLVAREZ ZARRAGA, JEAN CARLOS ÁLVAREZ ZARRAGA, JHONAR JOSÉ ÁLVAREZ FLORES, GENESIS ESPERANZA ÁLVAREZ SIERRA, y MARÍA JOSÉ ÁLVAREZ FLORES, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 20 y su vuelto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JOSÉ LAURENCIO ÁLVAREZ ZARRAGA, MAGALY MARLENE FLORES DE ÁLVAREZ, LEONAR GIDEL ÁLVAREZ FLORES, JUAN CARLOS ÁLVAREZ ZARRAGA, JEAN CARLOS ÁLVAREZ ZARRAGA, JHONAR JOSÉ ÁLVAREZ FLORES, GENESIS ESPERANZA ÁLVAREZ SIERRA, y MARÍA JOSÉ ÁLVAREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.147.941, V-8.679.417, V-16.147.761, V-16.148.093, V-16.147.758, V-16.922.999, V-22.294.211 y V-25.514.639, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ LAURENCIO ÁLVAREZ TORRES, quien falleció en fecha 30 de diciembre de 2012, según consta de acta de defunción Nro. 1246, folio Nº 4, de fecha 30 de diciembre de 2012, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio José Laurencio Álvarez Zarraga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.360. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,


Abg. Beyram Díaz.

En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de veintidos (22) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Beyram Díaz.