REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Carrizal, 18 de noviembre de 2015.
205º y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos FRANYELI JUNEIDY RODRIGUEZ, YENNIFER LISBETH MEDINA RODRIGUEZ y YOFERT JAVIER MEDINA RODRIGUEZ, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 17 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos FRANYELI JUNEIDY RODRIGUEZ, YENNIFER LISBETH MEDINA RODRIGUEZ y YOFERT JAVIER MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.923.179, V-18.740.835 y V-18.740.834, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ALIDA RODRIGUEZ que falleció en fecha 04 de julio de 2015, según consta de acta de defunción Nro. 696 expedida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio Pedro Verenzuela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.864. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,


Abog. Beyram Díaz.
En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria,


Abog. Beyram Díaz.