REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 23 de noviembre de 2015.
205º y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA SILVA MÁRQUEZ y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio siete (07) y su respectivo vto., este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA SILVA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.368.341, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda, construida en un terreno de su propiedad, que tiene una superficie aproximada de CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (4.046,96 M2), que forma parte de otro de mayor extensión, ubicado en el sector denominado El Jarillito, del caserío El Jarillo, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, tiene un área de construcción aproximada de DIEZ METROS DE LARGO POR CATORCE METROS DE ANCHO (10M X 14M), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. La cual fue redactada por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411, adscrita a la consultoría del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio cinco (05) al folio once (11) ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Cédula Catastral, signada bajo el número 37619, de fecha 10 de marzo de 2015; b) Fotocopias de las cédulas de identidad de los testigos; c) Certificado de Solvencia de aseo urbano, signado bajo el nro. 48648, de fecha 09 de marzo de 2015; d) Copia Certificada del Documento de Propiedad Del Terreno, signado bajo el Nro. 2015.659, Asiento Registral 1, Matrícula 229.13.3.4.426, de fecha 03 de julio de 2015. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio doce (12) ahora folio seis (06), se ordena salvar el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz.