REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 26 de noviembre de 2015.
205º y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana PAULA TERESA GIL GARCIA y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 08 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana PAULA TERESA GIL GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.473.798, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda tipo estudio, construida en un terreno de su propiedad, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M2) ubicado en la Calle El Carmen, sector conocido como Vuelta Larga, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda tiene un área de construcción aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (78,41 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. La cual fue redactada por el abogado en ejercicio Jairo Idrogo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.084. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 06 al folio 17 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Cedula Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro; b) Levantamiento Topográfico; c) Documento de propiedad debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18 de diciembre de 2001, Número 18, Matricula20, Protocolo Primero, d) Copia de la Cedula de la solicitante y Copia del Inpre del Abogado; Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 18 ahora folio 07, se ordena salvar el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,



Abg. Beyram Díaz.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria,



Abg. Beyram Díaz.