REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 27 de noviembre de 2015.
205º y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana JOSE DE LAS MERCEDES ARAUJO GRATEROL y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 12 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE DE LAS MERCEDES ARAUJO GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.914.782, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda de una planta, construida en un terreno de propiedad municipal, que tiene una superficie aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (63,94 M2) ubicado en el Sector Los Hidalgos, Callejón Los Hidalgos, Casa Nº 33, Jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Miranda tiene un área de construcción aproximada de TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (30,65 M2), según consta de autorización de fecha 02 de octubre de 2015, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro; y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. La cual fue redactada por la abogada en ejercicio Mildred D` Windt, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.490. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 05 al folio 10 ambos inclusive, cursan los siguientes recaudos: a) Copia de la Cedula de identidad del solicitante y las testigos; b) Autorización emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal, c) Levantamiento Topográfico. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,



Abg. Beyram Díaz.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria,



Abg. Beyram Díaz.