REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 03 de noviembre de 2015.
205º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos ALBA BEATRIZ BAEZ DE MARCANO, CÉSAR IGNACIO MARCANO BAEZ, ADRIANA ELENA MARCANO BAEZ y PEDRO VICENTE MARCANO BAEZ, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio diecisiete (17) y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ALBA BEATRIZ BAEZ DE MARCANO, CÉSAR IGNACIO MARCANO BAEZ, ADRIANA ELENA MARCANO BAEZ y PEDRO VICENTE MARCANO BAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.990.639, V-6.890.828, V-11.041.674 y V-6.075.563 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO VICENTE MARCANO MILLÁN, quien falleció en fecha 23 de julio de 2010, según consta de acta de defunción Nro. 202, folio 93, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada REBECA PEREZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.901. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,


Abg. Beyram Díaz.
En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Beyram Díaz.