REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
este Tribunal, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ROSALINO VELASQUEZ LEDEZMA y DEISY COROMOTO BRAVO de VELASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, casados, domiciliados en el Municipio Carrizal, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.369.965 y V-10.277.635, respectivamente, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual se encuentra construida en una Porción de Terreno que forma parte de mayor extensión de Terrenos de Propiedad Municipal de Origen Ejidal situada en la Comunidad Brisas de Oriente, Calle Principal, Sector La Cruz, Parte Baja, Callejón Anita, Casa Nº 55, en jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda