REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

este Tribunal, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JULIO SIMON SOSA MORENO, mayor de edad, venezolano, soltero, domiciliado en el Municipio Guaicaipuro, titular de la cédula de identidad Nº V-5.450.998, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual se encuentra construida en un terreno de propiedad privada, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 2012.64, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.3.1.5009 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, con una área aproximada de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (43,65 MTS2) que forma parte de una mayor extensión de terreno, ubicado en la Calle La línea, acceso por la Calle Luis Correa, Casa Nº 10, Barrio El Vigia, Sector El Parque, Parroquia Los Teques, en el Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda