REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 17 de noviembre de 2015
205° y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos RAMIN RAVANGOUY y MARIA TERESA RAMIREZ de RAVANGOUY, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en el Municipio Guaicaipuro, titulares de las cédulas de identidad números V-20.307.181 y V-4.678.676, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual se encuentra construida en un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el 29 de agosto de 1.986, bajo el Nº 49, Protocolo Primero, Tomo 24, tercer trimestre. Las bienhechurías tiene un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60 MTS2) que forma parte de una mayor extensión de terreno, ubicada en parte de la finca La Mirandera, en el lugar denominado fila de Guareguare, en San Diego de Los Altos, Municipio Guaicaipuro; se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones.
La Secretaria,
CMR/OMN
Expte N° S-028-15