REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana JUANA ISABEL TORRES DE ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.455.575, en su condición de causahabiente, (esposa) es ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante, EULALIO ROMERO MUJICA, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-617.379. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Juan Carlos Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, constante de catorce (14) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA
CMR/OMN
Solicitud N° S-048-15