REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 23 de noviembre de 2015
205° y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARÍA AQUINA DÍAZ de SUAREZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.455.210, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual se encuentra construida en un lote de terreno ubicado en parte Norte de la población de San Pedro de Los Altos, terreno denominado “B” del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el cual es propiedad de la referida ciudadana, según documento de propiedad registrado bajo el Nº 48, Tomo 04, Protocolo Primero de fecha 18 de febrero de 2008, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Número de Boletín Catastral 65537, se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.
La Secretaria,
CMR/OMN/df
Expediente N° 2751-15