REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 23 de noviembre de 2015
205° y 156°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARMEN BEATRIZ MURIA GONZALEZ, FLORIMAR CAROLINA MURIA GONZALEZ, JOSEFINA DEL VALLE MURIA GONZALEZ y LUIS SANTIAGO MURIA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-10.279.744, V-17.979.922, V-10.279.745 y V-13.910.626, respectivamente, en su condición de causahabientes, (hijos) son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, LUIS BELTRAN MURIA, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-625.095. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Nelson Colombani, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.319, constante de veintidós (22) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA

CMR/OMN/df
Expediente N° S-005-15