REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 25 de noviembre de 2015
205° y 156°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ciudadanos JOSÉ ALIRIO ARISTIZABAL GÓMEZ y CELMIRA ELENA GIRALDO de ARISTIZABAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.048.431 Y 24.464.083, respectivamente, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual se encuentra construida en un lote de terreno situado en el lugar denominado El Vigía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el cual es propiedad de los referidos ciudadanos, según documento de propiedad registrado bajo el Nº 07, Protocolo 1, Tomo2, en fecha 11-01-1985, y con documento de Aclaratoria registrado bajo el Nº 10, Tomo 25, Protocolo Primero, en fecha 16-11-2015, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Número de Boletín Catastral 27731, se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de veintisiete (27) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase
EL JUEZ,

Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones.
La Secretaria,
CMR/OMN/df
Expte N° S-056-15