REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.


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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES, 26 DE NOVIEMBRE DE 2015
SOLICITUD Nº S-046-15
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 02 DE NOVIEMBRE DE 2015
SOLICITANTE: ciudadana: ANGELA CRISTINA AGUILERA DE OBREGON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad número V-5.540.002
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL A. FLORES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número 12.415.314 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.006

Mediante escrito presentado en distribución en fecha dos de noviembre de dos mil quince (02/11/2015), por la ciudadana: ANGELA CRISTINA AGUILERA DE OBREGON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad número V-5.540.002, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL A. FLORES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número 12.415.314 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.006, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO JOSÉ OBREGON VALLADARES, a su favor y a favor de las ciudadanas: VANESSA OBREGON AGUILERA, VALERIE OBREGON AGUILERA y VALENTINA OBREGON AGUILERA, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad números V-17.532.684, V-17.532.683 y V-19.310.002, correlativamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 07 de octubre de 2.015, falleció ab intestato en la Clínica Santa Sofía de la ciudad de Caracas, quien fuera su cónyuge, PEDRO JOSÉ OBREGON VALLADARES, quien era venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Quendal, Residencias Kendall, Torre “B”, piso 8, apartamento 84, portador de la cedula de identidad número V-4.168.588
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus PEDRO JOSÉ OBREGON VALLADARES, fotocopia de la cédula de identidad del de cujus; partida de nacimiento de las ciudadanas: VANESSA OBREGON AGUILERA, VALERIE OBREGON AGUILERA y VALENTINA OBREGON AGUILERA y FOTOCOPIA DE SUS CÉDULAS DE IDENTIDAD; y, acta de matrimonio como fotocopia de la cédula de identidad de la cónyuge que lo sobrevive.
El Tribunal mediante auto de fecha diez y ocho de noviembre de dos mil quince (18/11/2.015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha jueves veinte y seis de noviembre de dos mil quince (26/11/2015)), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: TERESA MARGARITA D´ESCRIVAN de ORTUÑO y ROSA ELAINE LOBO de SOTILLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad N° V-3.588.634 y V-7.059.311, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus PEDRO JOSÉ OBREGON VALLADARES y, le consta que la solicitante y sus co-herederas son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-

TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus PEDRO JOSÉ OBREGON VALLADARES, ACTA DE MATRIMONIO y PARTIDA DE NACIMIENTO de las ciudadanas: VANESSA OBREGON AGUILERA, VALERIE OBREGON AGUILERA y VALENTINA OBREGON AGUILERA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De Cujus PEDRO JOSÉ OBREGON VALLADARES y de la filiación existente entre el de Cujus y las ciudadanos: ANGELA CRISTINA AGUILERA DE OBREGON, VANESSA OBREGON AGUILERA, VALERIE OBREGON AGUILERA y VALENTINA OBREGON AGUILERA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO JOSÉ OBREGON VALLADARES, quien fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-4.168.588, a las ciudadanas ANGELA CRISTINA AGUILERA DE OBREGON, VANESSA OBREGON AGUILERA, VALERIE OBREGON AGUILERA y VALENTINA OBREGON AGUILERA, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad números: V-5.540.002, V-17.532.684, V-17.532.683 y V-19.310.002, correlativamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, y con vista a la diligencia presentada en esta misma fecha por la solicitante, ciudadana: ANGELA C. AGUILERA, asistida de abogado, mediante la cual solicita se le expida copia certificada de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgado acuerda expedir las mismas, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Daniel Flores, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 131.006, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. César A. Medrano R.
La Secretaria,
Abog. Omaira Materano N.