REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-027-15
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 08 de octubre de 2015.
SOLICITANTE: ciudadano(a)(s): GONZALO RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor(es) de edad, de este domicilio, portador(es) de la(s) cédula(s) de identidad Nro.(s). V-5.741.268.
ABOGADO ASISTENTE: HARRY RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.773.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 27 de noviembre de 2015 se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil quince (2015), rindieron declaración los testigos promovidos por el solicitante, identificados como ZORAIDA COROMOTO BELISARIO RIOS, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciada, de 60 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-4.362.079, y JULIAN GONZÁLEZ CERAFIN, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 55 años de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° V-6.459.928, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano GONZALO RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.741.268, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda construida sobre un terreno de su propiedad registrado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nº 46, protocolo primero, tomo 22º, en fecha 28 de septiembre de 2001, ubicado en el Parcelamiento Colinas de Carrizal, Calle Manzanillo de la Urbanización Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; con un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 M2) de área útil y CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS (159,00 M2) de área techada, y un valor asignado en la solicitud de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
En fecha 27/11//2015, siendo las 10:10 AM., se publicó la anterior solicitud.-
LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
SOLICITUD N° S-027-15
CMR/OMN/Damelis