REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
este Tribunal, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana BASTIDAS SILVA HONEY DAYELYN, mayor de edad, venezolana, soltera, hábil de derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.014.629, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual se encuentra construida en una parte de un terreno de mayor extensión propiedad municipal de origen ejidal, situada en la Comunidad Francisco de Miranda, Km 18, Sector Rómulo Gallegos, casa Nº 51, Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda