REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



Visto el escrito presentado por los ciudadanos ROSA MARÍA DE SOUSA RODRÍGUEZ, CARMEN TERESA DI RAUSO ROA, CARMEN ZORAIDA RAMOS DE QUINTERO, JULIO CESAR QUINTERO, ARLENE RANGEL GUTIERREZ, ROSA AURA RODRÍGUEZ POLANCO y MARÍA ENCARNACIÓN DE SOUSA DE LUCAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.147.059, 6.117.379, 5.610.222, 2.063.128, 11.113.904, 3.626.427 y 6.872.177, respectivamente, asistidos por la primera de los nombrados, quien es abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 117.729, mediante la cual solicita se designe como Administradora del Centro Comercial Club de Campo, ubicado en El Sitio, a la altura del kilómetro 16 de la Carretera Panamericana, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del estado Miranda, a la ciudadana CARMEN TERESA DI RAUSO ROA, este Tribunal observa:

El artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal expresa:

«… La Asamblea de Copropietarios designará por mayoría de votos una persona natural o jurídica para que desempeñe las funciones de Administrador por un período de un (1) año, sin perjuicio de revocarla en cualquier momento o reelegirla por períodos iguales. A falta de designación oportuna del Administrador, éste será designado por el Juez de Departamento o Distrito, a solicitud de uno o más de los copropietarios. El nombramiento que efectúe el Juez deberá recaer preferentemente en uno de los propietarios…»


Del dispositivo trascrito con inmediata anterioridad se desprende que la única exigencia que consagra la norma para el trámite de la solicitud bajo estudio es que el peticionario acredite su carácter de propietario, lo cual fue cumplido tal como se evidencia del instrumento cursante a los folios 12 y 13 del expediente; no obstante, este Órgano Jurisdiccional con el propósito de tener mayor conocimiento de los hechos, requirió se consignaran los documentos de propiedad de la integridad de los solicitantes así como las copias de las Asambleas a las cuales hace mención en la solicitud, y las cartas de renuncia de los administradores anteriores, los cuales fueron presentados por los interesados.

Por tanto, siendo que de acuerdo con el artículo 26 constitucional debe propenderse a una justicia expedita, célere, sin formalismos ni reposiciones inútiles y que resulta improcedente y contrario a derecho imponer a los justiciables el cumplimiento de extremos no previstos en la normas aplicables al caso planteado, considera que están llenos los extremos de la solicitud formulada por los copropietarios, y cumplidos como fueron los trámites exigidos a los solicitantes mediante auto de fecha 14 de octubre de 2015 en cuanto a que se designe un Administrador para que ejerza las funciones previstas en el artículo 20 de la mencionada Ley de Propiedad Horizontal y el documento de condominio.



DECISIÓN

En consecuencia, y con base en los razonamientos precedentemente expuestos, es por lo que este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley designa Administradora del Centro Comercial Club de Campo, ubicado en el km 16 de la Carretera Panamericana, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del estado Miranda, a la copropietaria CARMEN TERESA DI RAUSO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.117.379, quien es propietaria del local comercial identificado con las siglas M1-17, ubicado en la planta tipo 1 del referido Centro Comercial, y civilmente hábil; cargo este que deberá ser ejercido por el lapso de un (1) año, a partir de la presente decisión y hasta tanto la Asamblea de Copropietarios proceda a tal designación de conformidad con la Ley y el Documento de Condominio.

La referida ciudadana deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el Documento de Condominio del Inmueble, así como las normas de la Ley de Propiedad Horizontal, que sean inherentes a su cargo. Así se decide.

Asimismo deberá la nombrada Administradora, hacer del conocimiento público de todos los propietarios de la designación como Administradora temporal, mediante comunicación que deberá ser fijada de manera visible en la puerta de entrada del centro comercial y de los ascensores con que cuente dicho inmueble.

Déjese copia certificada de la sentencia conforme al artículo 248 ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.

EL SECRETARIO,



Expediente Nro. S-2015-270
LCH/MMI/mmd