REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 4 de noviembre de 2015
205° y 156°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana Ana Josefina Villavicencio de Rengifo, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos Miguel Darío Rengifo González y César Alberto Rengifo González, asistidos por la abogada Evelín de Jesús Villavicencio, titular de la Cédula de Identidad NRO V-8.632.137, e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 82.365, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANA JOSEFINA VILLAVICENCIO de RENGIFO, MIGUEL DARÍO RENGIFO GONZÁLEZ y CÉSAR ALBERTO RENGIFO GONZÁLEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 4.273.469, 6.463.156 y 6.463.155, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son esposa e hijos respectivamente del causante, ciudadano ÁNGEL MIGUEL RENGIFO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 1.730.585 y quien falleció en fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 168, Folio 171, de fecha 26/08/2015, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2015-264
LCH / MMI / jge