REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES O.I.T.A., C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de junio de 1994, bajo el Nº 56, Tomo 88-A.

APODERADOS JUDICIALES:






PARTE DEMANDADA:


CAROLINA BARREIROS SUÁREZ y JOSÉ BRITO PÉREZ VIANA, abogados en ejercicio titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-12.415.967 y V-6.463.526, e inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS 72.143 y 26.718, en su orden.

DISTRIBUIDORA 2R, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 2001, bajo el Nº 52, Tomo 18-A.

APODERADO JUDICIAL: No tienen apoderado judicial constituido.

MOTIVO: DESALOJO

Expediente Nº: E-2015-005

HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO

I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda que por DESALOJO fue presentado en fecha 13 de febrero de 2015 por el ciudadano Ernesto Barreiros Novoa, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.234.129, en carácter de Gerente de INVERSIONES O.I.T.A., C.A., asistido para ese acto por el abogado Leonardo Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.587, contra DISTRIBUIDORA 2R, C.A., sociedades mercantiles antes identificadas.
En fecha 23 de febrero de 2015, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación, para que tuviera lugar la contestación a la demanda.
En fecha 29 de octubre de 2015, compareció la abogada Carolina Barreiros Suárez, en carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente Juicio, y presentó diligencia mediante la cual consignó copia del poder que la acredita para actuar en el presente juicio, desistió del procedimiento y de la acción, asimismo solicitó el archivo del expediente.





II
De las actuaciones expuestas se observa que la abogada Carolina Barreiros Suárez, representación judicial de la parte accionante, presentó diligencia en fecha 29 de octubre de 2015, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento y de la acción, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.
Para decidir, se observa:
La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 154 ejusdem dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, de los autos se constata que la abogada Carolina Barreiros Suárez, actuando como apoderada judicial de la parte accionante, Sociedad Mercantil INVERSIONES O.I.T.A., C.A., procedió a desistir manifestando lo siguiente:
“...Por cuanto la empresa mercantil denominada “DISTRIBUIDORA 2 R, C.A., parte demandada en el presente juicio, hizo entrega material a mi representada del local comercial de que trata la demanda aquí interpuesta, ello según convenio privado celebrado entre ambas partes, (…), en nombre de mi representada desisto del presente procedimiento y solicito muy respetuosamente de este Juzgado se ordene el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, Otro sí: igualmente desisto en nombre de mi representada de la acción…”.

Vistos los supuestos expresados en la transcripción que antecede, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgadas a la nombrada abogada, y en tal sentido, se evidencia de los folios 48, 49 y 50, la existencia del poder debidamente autenticado que otorgara la demandante, de cuyo texto se lee:

"...Mediante la ejecución del presente poder quedan facultados los referidos apoderados para intentar y contestar en nombre y



representación de mi representada toda especie de acciones, reconvenciones, excepciones, cuestiones previas, procesos o solicitudes, recursos ordinarios o extraordinarios, con facultades expresas para darse por citados, intimidados o notificados, promover y evacuar pruebas, convenir, transigir, desistir, oponer y contestar excepciones o cuestiones previas y reconvenciones, recibir cantidades de dinero y otorgar recibos y finiquitos, ...". (resaltado añadido).

Aplicando la segunda de las disposiciones transcritas al caso de marras se evidencia que existe adecuación a los presupuestos de la norma, por cuanto la demandante confirió de manera expresa a sus apoderados, facultad para desistir y para disponer del derecho en litigio. En ese sentido, cabe significar que tal como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República aun cuando las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, se requiere que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del objeto, el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el caso particular.
Como consecuencia, de los argumentos expuestos resulta procedente homologar el desistimiento de la demanda objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción formulado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES O.I.T.A., C.A..
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde.
EL SECRETARIO

Expediente Nº: E-2015-005
LCH / MMI / jge