REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 9 de noviembre de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud y documentación presentadas por la ciudadana ALBA JACQUELIN CASTILLO PADRON, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad NRO 5.894.107, asistida por la abogada María Elena Blanco De Varela, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.616, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ALBA JACQUELIN CASTILLO PADRON y RICARDO FRANCISCO PALMA KELLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.894.107 y 9.880.129, respectivamente; sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una (1) casa, constante de tres (3) plantas: la planta baja con un área de construcción de aproximadamente ochenta y ocho con cero seis decímetros cuadrados (88,06 mts2), la planta Semisótano con un área de construcción aproximada de cincuenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (52,55 mts2) y la planta sótano con un área de construcción aproximada de siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados (7,68 mts2), el área total de construcción es de aproximadamente CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (148,29 Mtrs2). Que en la presente declara la solicitante haber construido junto a su ex cónyuge sobre un inmueble constituido por una terreno, en el Caserío La Peña, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, que le pertenece al ciudadano Ricardo Francisco Palma Keller, según consta de Documento de Propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), quedando inscrito bajo el Número 34, Protocolo 1°, tomo 22, primer trimestre; documento de Liberación de Hipoteca Protocolizada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014), quedando inscrito bajo el Número 32, Tomo N° 14, Protocolo de Transcripción, folio 252 y posterior Aclaratoria Protocolizada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014), quedando inscrito bajo el Número 38, Tomo N° 14, Protocolo de Transcripción, folio 292. Que el referido lote de terreno tiene una superficie aproximada de UN MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1482,29 mts2), cuyos linderos y medidas constan en autos, y se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda bajo el Nº 0016369.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES I.
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2015-274
LCH / MMI /mmd