REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. OCUMARE DEL TUY, 10 DE NOVIEMBRE DE 2.015.-
205º y 156º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15-DPIF-F17-01513-2015 de fecha 21/10/2015, presentado por la ciudadana Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-1880/2012 de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, identidad desconocida, por la comisión del delito de los delitos previsto en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de RIVAS GONZALEZ CINDY ANDREINA, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
La presente Investigación tuvo su origen en fecha 04/06/2012, en virtud de la DENUNCIA COMUN, interpuesta por la ciudadana RIVAS GONZALEZ CINDY ANDREINA, ante la policía del Estado Miranda con sede en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, en la cual expuso “acudo ante este despacho la presente causa asignándole las siglas 15-f17-3001-2012, por la presunta comisión de uno de los delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Solicitud de sobreseimiento Definitivo de fecha 21/10/2015, inserta al Folio (12).-
En fecha 02/11/2015, la Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda donde la misma solicita a ese Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal y 615 Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, observándose que en el presente caso ha operado la Prescripción configurándose de este modo un causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento, por lo antes expuesto la prescripción de la acción se ha producido con respecto al imputado no identificado, faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el articulo 561 ejusdem.
RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente el Adolescente, cometió el presunto delito, es decir el día 01/06/2012, hasta la presente fecha10/11/2015 es de 3 años, 4 Meses, y ha transcurrido el lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 300 numeral 4°, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que a pesar de la faltas de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 300 numeral 4°, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015).- -CÚMPLASE.-
EL JUEZ.

Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


LA SECRETARIA

Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO


Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones Nº 997, 998, 999, 1000.-

LA SECRETARIA



Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO






GFCV/NSGB/F-350.
EXP. L- 1880/2012-