REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
205º y 156º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el anterior Escrito, de fecha 31/08/2015, presentado ante este Despacho el 31/08/15, por la Dr MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Dècimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa signada bajo el N° L-2202-14, nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio DEL ESTADO, este Tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
Se Inicio la Presente causa en fecha 16-11-2004, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, momentos cuando funcionarios policiales adscrito a la policia Municipal Tomas Lander, se encontraban en Labores de Patrullaje por la avenida ribas, específicamente adyacente a la concha acústica Yolanda moreno, lograron avistar a dos sujetos quienes iban a bordo de un vehiculo moto, quienes al percatarse de la comisión policial emprendieron veloz huida, efectuando disparos a la comisión policial y el que estaba de palillero se introdujo en una zona boscosa efectuando disparos, siendo infructuosa su aprehensión, quedando en el lugar el ciudadano que iba manejando el vehiculo moto, practicándole la inspección corporal no incautándole ninguna evidencia de interés criminalistico, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, trasladando el procedimiento hasta la sede de su Despacho, procediendo a notificar al Ministerio Público.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1. Acta de inicio de investigación Penal de fecha 17 -11-2014.
2. Acta de Investigación Penal de fecha 16-11-2014.-
En fecha 31/08/15, se recibió Escrito presentado por el Dr., MAUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, presentó Escrito en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo dispuesto en el artículos 561, Literal “e”, 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que El Ministerio Público hasta los momentos no consta en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la Responsabilidad del Joven Adulto Imputado y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes y no existiendo la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículos 561, Literal “e”, 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015).- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° -______, ______, ______.-
LA SRIA.,
Abg., GARCIA BELISARIO
GFCV/NSGB/ 345.
EXP. L- 2202-04.-
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