PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-Ocumare del Tuy, 30 de Mayo del 2.013.-
203º y 154º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO:
Visto el oficio N°15-F17-00585-2012, de fecha 16/04/2013, presentado por la ciudadana Dra. ZULAY GOMEZ, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el Nº L-1231-09, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-OMITIDA, quien cuenta hoy con 18 años de edad, residenciado en la Urbanización Nueva Casarapa Bloque 22, Aptto N° 14, Guarenas, Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
En fecha 25 de Junio de 2009, siendo aproximadamente las 12:40 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal Tomas Landre se encontraban en labores de patrullaje por el casco central de Ocumare del tuy, se le acerco un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a su vida, para notificarles que dos sujetos que se desplazaban en una moto de color azul, lo estaban siguiendo y que ambos ciudadanos se encontraban armados, motivo por el cual los funcionarios en mención procedieron transitar hacia la dirección mencionada por dicho ciudadano, a eso de la altura de la calle Carabobo, adyacente a elecentro del casco central, lograron avistar a dos individuos a bordo de un vehículo tipo moto color azul estacionado en la referida calle, con las mismas características mencionadas, quienes al notar la presencia de los funcionarios asciende a la moto apresuradamente y nerviosamente , por lo que se le dio la voz de alto, acatando los mismos dicha orden de manera inmediata, al realizarle la revisión se le incauto al conductor quien manifestó ser menor de edad un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm y 12 balas del mismo calibre sin percutir, procediendo a la aprehensión de dichos ciudadanos quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, en vista de hechos procedieron a imponer al adolescente de sus derechos y Garantías Constitucionales, dejando constancia del procedimiento a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, siendo estos los hechos objetos de la presente investigación.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Orden de Inicio de la Investigación, de fecha 26 de Junio del 2009, inserta al folio Uno (01).-
2.- Acta policial de fecha 27 de diciembre del 2009, inserta a los Folios Treinta y tres (33) y Treinta y Cuatro (34).-
RAZONES DE DERECHO
Ahora bien conforme a las normas que regulan la materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con relación a los actos conclusivos, correspondería al Representante del Ministerio Publico, vistas las resultas de la investigación, solicitar el Sobreseimiento Provisional o definitivo de la causa o por contrario presentar escrito acusatorio, en el caso de marras se hace evidente que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos (25-06-09) hasta la presente fecha (30-05-2013) es de tres (3) años Diez (10) meses y Catorce (14) días desde el día en que ocurrieron los hechos, y que se trata de un hecho punible que según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no merece la privación de libertad como sanción, por lo cual Prescribe a los Tres años, tal y como se desprende de los contenido de los artículos 615 ejusden en concordancia con los artículos 300 numeral 2 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regulan la materia de adolescentes, observando que en este caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento, se ha producido con respecto al imputado identificado, faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 ejusdem.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal y 615 paragrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todo ello con motivo del juicio seguido contra el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-OMITIDA y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil trece. (2.013).- 203° y 154°.CUMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nos. _____, _____, y _____.-
LA SECRETARIA.
Abg. GARCIA BELISARIO
EXP. L-1231/2009.
GFCV/NSGB/Thamara.
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