REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.-
Ocumare del Tuy, 18 de Noviembre del 2015.
205º y 156º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXP. L- 2393/15
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZULAY GOMEZ (FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.904.907.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. YAMILET SANCHEZ.
VICTIMA: WILFRE.
SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Miércoles 18 de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 01:30 P.M., fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en funciones de Control (Sección Adolescentes), con sede en la Población de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación del Adolescente Investigado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.904.907., de 17 años edad, Estado Miranda, Ocumare del Tuy, donde nació el 11-02-1998, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en la Trilla, casa sin Número, quien puede ser localizado por el Telf: , con sede en Ocumare del Tuy, hijo de NAZARIA BARRIOS APARICIO (V) Y AUGUSTO SOJO (V); previa solicitud del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, Dra., ZULAY GOMEZ. El Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, informando esta, que se encuentran presentes en Sala: la representante del adolescente NAZARIA BARRIOS APARICIO, y la Defensora Pública Abg., YAMILET SANCHEZ, se deja expresa constancia que se encuentra presente en audiencia la representante legal del adolescente ciudadana: NAZARIA BARRIOS APARICIO titular de la cédula de identidad Nro. V-25.904.907.- Se dio inicio al acto el Juez. Se les impuso del Precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 538, 539, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, Dra., ZULAY GOMEZ, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-11-2015, los cuales constan en el acta policial que corren insertos al folio 03,Vto, que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. Tomando en cuenta la magnitud del daño causado, es por ello que el Ministerio Público Precalifica los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO previsto 455 en relación al 458 ambos del Código Penal. Igualmente solicito la MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 559, 560, 581 DE LA LOPNNA Y LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo.”.- Seguidamente, el Juez le explicó al adolescente investigado con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerles el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuará aunque no declare, por lo que le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: Y EXPUSO “ YO VENIA SALIENDO DEL PARQUE Y YO VENIA Y ME AGARRARON CON MI TELEFONO Y CON CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLO QUE ME DIO MI MAMÁ, Y AL OTRO CHAMO LO AGARRARON MÁS ADELANTE, YO ANDABA CON UNA AMIGA DE MI PRIMA, Y QUE PORQUE TENIAMOS LAS CAMISA IGUALES Es todo.”.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, Abg., YAMILET SANCHEZ, quien expone: “La defensa invoca lo principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, oída la exposición del Fiscal y revisadas las actas que conforman el expediente La defensa observa: En primer lugar que no hay testigo que haya presenciado lo dicho y el actuar por los funcionarios policiales actuantes, no contamos con el resultado de la experticia de los objetos supuestamente incautados a mi defendido, aunado a esto no existe arma de fuego para considerar que nos encontremos en presencia de un tipo penal como lo es ROBO AGRAVADO, asimismo la victima dice que no había arma alguna, en razón de ello esta defensa se opone a la precalificación Fiscal y a la medida solicitada, asimismo solicito una medida menos gravosa de posible cumplimiento como lo es incluirlo al sistema licito de estudios o trabajo bajo responsabilidad de su representante legar y como faltan diligencias por practicar solicito se continúe la investigación por los tramites del procedimiento ordinario. Es todo.”. En este estado toma la palabra el Juez y Expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el delito de el delito de ROBO AGRAVADO previsto 455 en relación al 458 ambos del Código Penal, que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “… Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…” observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por las vías del Procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone al adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 559, 560, 581 DE LA LOPNNA Y LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, POR LO QUE SE ORDENA SU INGRESO AL SEPINAMI CON SEDE EN LOS TEQUES, y EN CASO DE NO HEBER CUPO DISPONIBLE QUEDARÁ DETENIDO EN LA POLICIA MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA, HASTA QUE SE TRAMITE SU TRASLADO AL SEPINAMI, QUEDANDO A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL. Líbrese oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión, CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Es Todo.” y siendo las 02:10 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

EL ADOLESCENTE INVESTIGADOS.,

IDENTIDAD OMITIDA

LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE.,

NAZARIA BARRIOS APARICIO
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dr. ZULAY GOMEZ
L DEFENSOR PÚBLICO.,

ABG. YAMILET SANCHEZ
LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Exp. Penal N° L- 2393/2015
GFCV/NSGB/O346.