REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.-

Ocumare del Tuy, 18 de Noviembre de 2.015.-
205º y 156º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio Nº 15DPIF-F17-01514-2015 de fecha 21/10/2015, presentado ante este Despacho el 02/11/2015, por el ciudadano Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa signada bajo el Nº L-834/005, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra los Jóvenes Adultos IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), en perjuicio de PABLO MANUEL CASTRO (OCCISO), este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
El día 04 de octubre de 2005, se dio inicio a la presente investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ocumare del Tuy, mediante Trascripción de Novedad… se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Roy Martínez, adscrito a la Policía Municipal de Ocumare del Tuy, informando que en el Hospital de esta localidad se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino,, presentando heridas por arma de fuego, procedente de Sucuta, sector los Mamones, vía pública, Ocumare del Tuy, desconociendo más datos al respecto… En tal sentido, vistos los hechos acaecidos el Ministerio Público dio la respectiva orden de inicio de investigación, comisionando para la practica de diligencias el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, quien realizó las primeras pesquisas, obteniendo de las mismas que figuran como uno de los presuntos AUTORES los entonces adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad y IDENTIDAD IOMITIDA, de 17 años de edad…”

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Acta Policial de fecha 03 de Octubre de 2005, realizada ante la Policía Municipal de Tomás Lander, con sede en Ocumare del Tuy, (folios 03 al 06).-

2.- Acta de Audiencia de Presentación, de fecha 05 de Octubre de 2005, por ante este Juzgado, donde los referidos adolescentes, entre otras cosas expusieron: IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “Yo estaba en el río de sucuta, vEníamos a buscar un camión para buscar unos palos, cuando bajamos que íbamos por los mamones nos llamaron los policías y nos montaron en el carro de la policía a mi y a un primo mío de nombre IDENTIDAD OMITIDA, yo estaba con un tío de nombre HENRY, un amigo de nombre EDGAR, después cuando nos fuimos para allá nos agarraron, ya había pasado todo el problema que había tenido los chamos esos. Es Todo”… IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “Yo venía pasando por el lugar de los hechos y veo cuando los dos muchachos están discutiendo, y de repente el otro saca la pistola y lo apunta, entonces empiezan a discutir allí y viene la familia del muchacho que mataron y el chamo sin pensarlo le metió un balazo, cuando yo escuche el tiro Salí corriendo para mi casa, porque los hermanos del muchacho que mataron estaban zumbando tiro también hacia donde nosotros estábamos corriendo, al ratito llegaron los policías y se metieron para mi casa y me sacaron, me metieron en el carro y me llevaron para la policía. Es Todo.”…

En fecha 02/11/2015., el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, solicita a este Tribunal mediante oficio Nº 15DPIF-F17-01514-2015, de fecha 21/10/2015 el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo dispuesto en los artículo 561, literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 562 ejusdem.

RAZONES DE DERECHO:
De las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que hasta los momentos no consta en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de los Jóvenes Adultos imputados y proceder de esta manera a su enjuiciamiento, ya que de las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficiente y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejerció de la acción, por lo que este Juzgado decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa de conformidad con los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 562 ejusdem.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 562 ejusdem., con motivo de la causa seguida a los Jóvenes Adultos IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. IDENTIDAD OMITIDA y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión Se decrete el Sobreseimiento Definitivo y se ordene su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015)- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones Nº 1116 y 1117.-
LA SRIA.,
Abg., GARCIA BELISARIO
GFCV/536
EXP. L- 834/2005