REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. OCUMARE DEL TUY.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L- 2394/2015.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
EL ADOLESCENTE INVESTIGADO: D. A. A. G. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente).
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. JOSE GREGORIO FERRER
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-
En el día de hoy, Sábado (21) de Noviembre del año 2015, siendo la 01: 40 pm., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia del Presentación del adolescente D. A. A. G. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Dra. ZULAY GOMEZ MORALES Fiscal 17º del Ministerio Público, El Defensor Público: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, el adolescente: D. A. A. G. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente). Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto la representante legal del adolescente Investigado ciudadana GONZALEZ GRIM JENNY CRISTINA, Titular de la cedula de Identidad N V- 13.487.419, Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra ZULAY GOMEZ MORALES, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación de la adolescente D. A. A. G. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), en virtud de los Hechos Ocurridos en fecha 19/11/2015, Aproximadamente a las 06:40 p.m., los cuales constan en el acta policial que corre inserta al folio (09 y 10) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO establecido en el articulo 470 del Código Penal,. Igualmente solicito la aplicación del artículo 582 Literal C y E de la LOPPNA, que consiste en su Presentación Periódica, cada Ocho (8) dias por un lapso de tres meses, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, de la circunscripción judicial del Estado Miranda, con sede en santa Teresa del Tuy, y “E” prohibición de concurrir al Sector las Colinas del estadio, las paraguitas, adyacente a la Urbanización la Raiza del Municipio Paz Castillo; y que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente D. A. A. G. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “ Yo o vivo alla yo iba a donde mi abuela de visita y fue cuando me agarraron los guardias y me llevaron a ese lugar y me dijeron que esas cosas eran mias.”. Es Todo.” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg. JOSE GREGORIO FERRER quien expuso: Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público y la declaracion de mi defendido la defensa observa: En cuanto la imputacion del supuesto delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del delito, se evidencia que no hay testigos habiles y contestes que avalen el procedimiento policial, siendo que mi defendido supuestamente etaban en el interior de una vivienda donde supuestamente habian unos objetos, se evidencia lo siguiente Primero : Ya que el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito es un delito accesorio, se evidencia que el delito principal no esta individualizado en ninguna persona. Segundo: no existen testigos habiles y contestes al momento de los supuestos hechos. Es por lo que considera la defensa que no existen medios de convicción que responsabilicen a mi defendido por el delito imputado. Por lo que en base a la Garantia de Libertad contemplada en el Artículo 44 de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 37 L.O.P.N.N.A. y el Principio de Presunción de Inocencia contemplada en el Artículo 49 cardinal 2° de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 540 L.O.P.N.N.A. Solicito la libertad Plena e inmediata de mis defendidos en contradicción con lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo. Oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, del Defensor Público EL ADOLESCENTE INVESTIGADO.,
D.A.A.G.
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dra., ZULAY GOMEZ MORALES
EL DEFENSOR PUBLICO.,
Abg., JOSE GREGORIO FERRER
LA REPRESENTANTE LEGAL.,
GONZALEZ GRIM JENNY CRISTINA
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Exp. Penal N° L- 2394/2015.-
GFCV/NSGB/345.*
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