REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.-
Ocumare del Tuy, 21 de Noviembre del año 2015.
205º y 156º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXP. L- 2396/2015
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZULAY GOMEZ MORALEZ (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
LOS ADOLESCENTES INVESTIGADOS: P.H.J.X de 17 años de edad, y D.V.L.A de 16 años de edad. Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..
DEFENSOR PÚBLICO: Dr. JOSE GREGORIO FERRER
VICTIMA: PERSONAS DESCONOCIDAS
SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-
En el día de hoy, Sábado 21 de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 3:30 P.M., fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en funciones de Control (Sección Adolescentes), con sede en la Población de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación del Adolescente Investigado P.H.J.X de 17 años de edad, donde nació el 17-02-1998, de profesión u oficio Trabajo de Campo, domiciliado en San Casimiro, Barrancon, calle San Antonio, Casa S/N, Estado Aragua hijo de PLAZOLA GARCIA SIMONA (V) Y JHONNY PLAZOLA (F), teléfono 0426.906.80 05; y D.V.L.A de 16 años de edad. donde nació el 29/09/1999, de profesión u oficio Estudiante cesante, domiciliado en San Casimiro, Mariano Matiz, Casa S/N, Estado Aragua Identidades Omitidas de conformidad con el Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A., Hijo de VARGAS APONTE MIGDALIA ANDREINA (V) y de LUIS DUQUE (v) Telefono 0414.015.98.73; previa solicitud del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, Dra., ZULAY GOMEZ El Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, informando esta, que se encuentran presentes en Sala: la representante del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, y el Defensora Público Abg., JOSE GREGORIO FERRER, se deja expresa constancia que se encuentra presente en audiencia la representante legal de los adolescentes ciudadanas: PLAZOLA GARCIA SIMONA titular de la cédula de identidad Nro. V-5.001.161 y la ciudadana VARGAS APONTE MIGDALIA ANDREINA Titular de la Cedula de Identidad V-16.803.263.- Se dio inicio al acto el Juez. Se les impuso del Precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 538, 539, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, Dr., ZULAY GOMEZ MORALES quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a la presentación de los adolescentes P.H.J.X y D.V.L.A, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-11-2015, los cuales constan en el acta policial que corren insertos al folio 03 y Vto, que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. Tomando en cuenta la magnitud del daño causado, es por ello que el Ministerio Público Precalifica los hechos como el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO establecido en el Articulo 455 en relación con el 458 en concordancia con el 80 1º aparte ambos del Código Penal y Uso de Facsímil Articulo 114 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones .Igualmente solicito la MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO, 581 DE LA LOPNNA Y LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo.”.- Seguidamente, el Juez le explicó al adolescente investigado con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerles el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuará aunque no declare, por lo que le cede el derecho de palabra al adolescente J.X.P.H. EXPUSO “ varias personas estaban corriendo y nosotros también corrimos y luego nos agarraron los policías y nos llevaron al comando. Es todo.” Seguidamente, el Juez le explicó al adolescente investigado con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerles el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuará aunque no declare, por lo que le cede el derecho de palabra al adolescente L.A.D.V. “nos agarraron por que veníamos corriendo ya que todo el mundo corría y nosotros también corrimos. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Público, Ab. JOSE GREGORIO FERRER, quien expone: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público la defensa observa: en cuanto al delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Uso de Fascimil de Arma de Fuego, si de acuerdo a las actas policiales a mis defendidos lo detienen en una flagrancia, en el presente caso es claro y evidente que Los funcionarios actuantes al momento de realizarle la inspección corporal a mis defendidos no le incautan dinero u objetos de valor demás que no existen testigos hábiles y contestes. En el presente caso se observa que solo existe son actas policiales, no existiendo las supuestas victimas las cuales son partes necesarias para iniciar un proceso. Por todo lo ante expuesto es que la defensa se opone a la precalificación del ministerio publico siendo que las circunstancia de modo tiempo lugar no se engrana con el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Uso de Fascimil de Arma de Fuego, de acuerdo al principio de tipicidad. Es por lo que considera la defensa no existen medios de convicción que responsabilicen a mis defendidos por el hecho imputado. Por lo que en base a la Garantía de Libertad contemplada en el Artículo 44 de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 37 L.O.P.N.N.A. y el Principio de Presunción de Inocencia contemplada en el Artículo 49 cardinal 2° de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 540 L.O.P.N.N.A. Tomando en cuenta que mis defendidos esta plenamente identificados, tienen domicilio fijo, no presenta conducta predelictual, es que Solicito la libertad plena inmediata. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y Expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO establecido en el Articulo 455 en relación con el 458 en concordancia con el 80 1º aparte ambos del Código Penal y USO DE FACSÍMIL ARTICULO 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES . Encontrándonos en presencia de UN CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el 88 del Código Penal, que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “… Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…” observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se le impone a los adolescente investigados J.X.P.H. y L.A.D.V, la medida cautelar contenida en el Literal “G”. Que consisten en Caución Personal, es decir en la presentación de Dos (02) personas responsables los cuales deberán consignar, copia de cedula, Rif, constancia de trabajo y constancia de buena conducta y Referencia Personal. Así mismo, mientras se constituya dicha caución personal, deberán permanecer recluidos en el S.E.P.I.N.A.M.I. quedando a la orden del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cristóbal Rojas y Urdaneta con sede en Charallave. Líbrese oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. TERCERO: por cuanto los hechos ocurrieron en la jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal respectivo en su oportunidad correspondiente. CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto a las actuaciones serán remitidas al Tribunal correspondiente en su oportunidad. CUMPLASE. Es Todo.” y siendo las 04:00 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dra. ZULAY GOMEZ MORALES
LOS ADOLESCENTES INVESTIGADOS.,
J.X.P.H. REPRESENTANTE
L.A.D.V. REPRESENTANTE
EL DEFENSOR PÚBLICO.,
ABG. JOSE GREGORIO FERRER
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Exp. Penal N° L-2396/2015
GFCV/NSGB/F-350.
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