REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.-
Ocumare del Tuy, 02 de Octubre del 2015.
205º y 156º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXP. L- 2374/15
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL BERNAL (FISCAL AUXILIAR SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-OMITIDA.
DEFENSOR PÚBLICO: DRA. MERCEDES GUTIERREZ.
VICTIMA: FREDYYS.
SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-
En el día de hoy, Viernes 02 de Octubre del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 01:30 P.M., fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en funciones de Control (Sección Adolescentes), con sede en la Población de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación del Adolescente Investigado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-OMITIDA, de 16 edad, Estado Miranda, Ocumare del Tuy, donde nació el 21-04-1999, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en el Rodeo calle Don Bosco al lado del CICPC, con sede en Ocumare del Tuy, hijo de NILYURLIZ JOSEFINA HURTADO ZORRILLA (V) Y ELIAS BASTEIRO (V), teléfono 04144799483; previa solicitud del Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. El Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, informando esta, que se encuentran presentes en Sala: la representante del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, y la Defensora Público Abg., MERCEDES GUTIERREZ, se deja expresa constancia que se encuentra presente en audiencia la representante legal del adolescente ciudadana: NILYULIZ JOSEFINA HURTADO ZORRILLA (V), titular de la cédula de identidad Nro. V-12.272.354.- Se dio inicio al acto el Juez. Se les impuso del Precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 538, 539, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-09-2015, los cuales constan en el acta policial que corren insertos al folio 03,Vto y 04., que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. Tomando en cuenta la magnitud del daño causado, es por ello que el Ministerio Público Precalifica los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 5 y 6, numeral 1, 2, 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor concatenado con el 80 último aparte del Código Penal. AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 415 del Código Penal, encontrándonos en presencia de UN CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el 88 del Código Penal. Igualmente solicito la MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 559, 560, 581 DE LA LOPNNA Y LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo.”.- Seguidamente, el Juez le explicó al adolescente investigado con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerles el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuará aunque no declare, por lo que le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: Y EXPUSO “ le cedo la palabra a mi defensora. Es todo.”.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, Abg., MERCEDES GUTIERREZ, quien expone: “ vista las actas policiales y la exposición del ministerio publico esta defensa, hace las siguientes consideraciones en principio observa esta defensa que mi defendido no le incautan ningún objeto de interés criminalístico, ni tampoco fue detenido en el lugar donde supuestamente sucedieron los hechos, hay una persona que dice ser la victima donde en su relato de los hechos describe a las personas que supuestamente le iban quitar su pertenencia en este caso su vehículo. por la ropa. supuestamente dice que uno que tenía una camisa de cuadro azul fue la persona que lo amenazo y propino las lesiones en su cráneo, pero no lo describe por su características físicas y entre la gente dicen que corrieron hacia el parque ferial y otro se monta en transporte de pasajero a según mi defendido que aparte de todo no puede correr por estar recien operado de una pierna , situación esta que los funcionarios bajan a mi defendido entre tanta gente y por tener una camisa de cuadro lo imputan como autor del hecho, no siendo esta la única camisa de cuadro existente en este mundo, considera esta defensa que no es el elemento principal como prueba para así culpar a mi defendido de tal delito, de igual manera no contaron con ninguna persona como testigo de este proceder policial ya que se encontraban en plena vía pública y en tempranas horas de la mañana, ni tampoco los pasajeros del bus ni el chofer pudieron dar fe de esta situación, a sabiendo que según las actas policiales la gente gritaban que los agarraran, es por lo ante expuesto que esta defensa se opone la precalificación fiscal y la medida solicitada, y solicita una menos gravosa como seria la contenida en el articulo 582 literal G como es la constitución de personas responsables y se continúe el procedimiento ordinario.. Es todo.” En este estado toma la palabra el Juez y Expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto en el artículo 5 y 6, numeral 1, 2, 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor concatenado con el 80 último aparte del Código Penal. AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 415 del Código Penal, encontrándonos en presencia de UN CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el 88 del Código Penal, que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “… Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…” observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por las vías del Procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone al adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 559, 560, 581 DE LA LOPNNA Y LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, POR LO QUE SE ORDENA SU INGRESO AL SEPINAMI CON SEDE EN LOS TEQUES, y EN CASO DE NO HEBER CUPO DISPONIBLE QUEDARÁ DETENIDO EN LA POLICIA MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA, HASTA QUE SE TRAMITE SU TRASLADO AL SEPINAMI, QUEDANDO A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL. Líbrese oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión, CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Es Todo.” y siendo las 02:10 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL ADOLESCENTE INVESTIGADOS.,
IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE.,
NILYULIZ JOSEFINA HURTADO ZORRILLA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA
EL DEFENSOR PÚBLICO.,
ABG. MERCEDES GUTIERREZ
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Exp. Penal N° L- 2374/2015
GFCV/NSGB/O346.
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