REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. OCUMARE DEL TUY 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.-
205º y 155º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15-F17-0746-11 de fecha 26/04/2015, presentado por la ciudadana Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-1612/2011, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra la Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, identidad desconocida, por la comisión del delito de los delitos CONTRA LAS PERSONAS COMO LO ES LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, en perjuicio de LEON MOGREZU VANESA DUGLIMAR , este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
La presente Investigación tuvo su origen en fecha 08/02/2006, en virtud de denuncia común, interpuesta por la ciudadana MOGREZU DE LEON MARISOL JEANETTE, titular de la cedula de identidad Nº V-6.217.756, ante la Sub Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso, entre otras cosas lo siguiente: Comparezco por ante este despacho con el fin de Denunciar a la adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, que el día de hoy 08/02/2006, como a las 12:00 horas del mediodía, frente al centro Comercial Canaima en la vía publica y otras niñas le cayeron a golpes a su hija Vanesa León, de 13 años de edad, la lesionaron en un dedo de la mano derecha y en la cabeza.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1. Acta de Investigacion Procesal de fecha 13/02/2006., inserta al Folio (07).-
En fecha 03/05/2011, la Dra. FRANCIS HERNANDEZ LLOVERA en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda donde la misma solicita a ese Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal y 615 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, observándose que en el presente caso ha operado la Prescripción configurándose de este modo un causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento, por lo antes expuesto la prescripción de la acción se ha producido con respecto al imputado no identificado, faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el articulo 561 ejusdem.
RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente el Adolescente, cometió el presunto delito, es decir el día 08/02/2006, hasta la presente fecha es de Cinco (05) años, y ha transcurrido el lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 300 numeral 4°, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que a pesar de la faltas de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Literal “D”, en concordancia con el artículo 300 numeral 3° y 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA(ÚNICOS DATOS EN ACTA). Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Treinta (30) días del mes de del año Dos Mil Quince (2.015).- -CÚMPLASE.-
EL JUEZ
Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones Nº 1043, 1044, 1045, 1046.-
LA SECRETARIA.

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO


GFCV/NSGB/F-350.
EXP. L- 1612/2015-