REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. OCUMARE DEL TUY TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL AÑO 2015
205º y 156º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito de Sobreseimiento Definitivo, de fecha 23/07/2013, presentado el día 18/06/2015, por el Dr. NELSON MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero con competencia para el plan de descongestionamiento de causas de la circunscripción judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-2314/2015 de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
RAZONES DE HECHO:
Cuyas circunstancias de modo, tiempo y lugar quedaron plasmadas mediante DENUNCIA interpuesta por MERCHAN SAIDA quien manifestó que la ciudadana MARISOL APONTE en compañía de de sus hijos la agredieron físicamente. Tal como consta en la presente causa.

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.-.escrito de solicitud de sobreseimiento inserto al folio (17)

En fecha 18/06/2015. el Dr. NELSON MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero con competencia para el plan de descongestionamiento de causas de la circunscripción judicial del Estado Miranda, solicito a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto con el Articulo 561 Literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, observando que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causa de extinción de la acción Penal, haciendo imposible el enjuiciamiento, por cuanto en la presente causa no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por no existir bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de la imputada, faltando así la condición necesaria para imponer la sanción correspondiente.-

RAZONES DE DERECHO:
Ahora bien conforme a las normas que regulan la materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con relación a los actos conclusivos, correspondería al Representante del Ministerio Publico, vistas las resultas de la investigación, solicitar el Sobreseimiento Provisional o definitivo de la causa o por contrario presentar escrito acusatorio, pero en el caso de marras se hace evidente que desde el día en que ocurrieron los hechos y por tratarse de un hecho punible que según lo dispuesto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no merece la privación de libertad como sanción, por lo cual Prescribe a los Tres años, tal y como se desprende de los contenido de los artículos 561 y 615 ejusden en concordancia con los artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, en relación con el artículo 300 numeral ° y 49 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, en relación con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la causa seguida a los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, incursas en la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de MERCHAN SAIDA.-y hacen cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Treinta (30) días de Octubre del l año Dos Mil Quince (2.015).- CÚMPLASE.-
EL JUEZ.

Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS



LA SECRETARIA.
Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO




Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libro Boleta de Notificación Nº 966.




LA SECRETARIA

Abg. GARCIA BELISARIO



GFCV/NSGB/Franklin.
EXP. L-2314/2015