LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE 10980 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 20 de febrero del año en curso, los ciudadanos: LEONARDO MURILLO y GLADYS ARBOLEDA DE MURILLO, ambos de nacionalidad venezolana, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-22.594.046 y V-23.612.027, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 66.130, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que Contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Montaña Verde (hoy Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres) del Estado Bolivariano de Lara, en fecha veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 129, folio 131 frente, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Calle Ricaurte, Sector Valle Verde, Galpón sin numero, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, que durante la unión matrimonial Procrearon siete (7) hijos, mayores de edad al momento de la solicitud y que llevan por nombres MARIA GLADYS MURILLO ARBOLEDA (difunta), según certificado de defunción emanado del Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, inserta en el Libro correspondiente al año 1995, bajo el acta Nº 731, Libro 2 del Registro antes mencionado, quien fuera portador de la cedula de identidad Nº V-10.750.157, WILSON JAIRO MURILLO ARBOLEDA, MARTHA SHIRLEY MURILLO ARBOLEDA, SORAIDA INES MURILLO ARBOLEDA, YHON WILVER MURILLO ARBOLEDA, SONIA MAIDELYS MURILLO ARBOLEDA y JUAN CARLOS MURILLO ARBOLEDA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros V-16.672.878, V-16.676.817, V-18.443.760, V-17.384.158, V-15.943.776 y V-15.943.777, respectivamente, según actas de nacimiento Nros 253, 254, 190, 191, 1119 y 1120, emanados del Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Bolivariano Torres del Estado Lara y las dos ultimas del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Bolivariano de Lara, que para el momento de la solicitud ya eran mayores de edad, y deciden interrumpir su vida conyugal desde el doce (12) de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha, y no obtuvieron bienes.
En fecha 24 de abril de 2015, por auto de este Tribunal, se insto a los solicitantes a consignar el certificado de defunción de la ciudadana Maria Gladis Murillo Arboleda y el acta de nacimiento de la ciudadana Martha Shirley Murillo Arboleda ya que se pudo evidenciar que los antes consignados tenian datos no legibles
En fecha 02 de noviembre de 2015, comparece por ante este Despacho la ciudadana Gladis Arboleda de Murillo, antes identificada, asistida por la ciudadana Maria Milagros Soto, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.130, y mediante diligencia consigna los recaudos solicitados.
Admitida la solicitud en fecha 05 de marzo de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, esta presento opinión favorable en el lapso establecido por la ley y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos LEONARDO MURILLO y GLADYS ARBOLEDA DE MURILLO, ambos de nacionalidad venezolana, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-22.594.046 y V-23.612.027, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Montaña Verde (hoy Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres) del Estado Bolivariano de Lara, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En cuanto a la liquidación amigable de la comunidad de gananciales, pretendida por los cónyuges, este Tribunal DECLARA improcedente la misma por cuanto este procedimiento solo atañe a la ruptura o disolución del vinculo conyugal y no a su liquidación, instando a las partes a tramitar tal liquidación ante un Tribunal competente. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 10/11/2015, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 10980
WML/LEPD/wilver.-
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