LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD N° 11374
Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de octubre del año dos mil quince (2015), presentada por la ciudadana: YEREGLY YURAIMA GONZÁLEZ DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.030.186, debidamente asistida en este acto por el abogado: DIEGO DEROY CEDRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.983, solicitó que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RENE GONZÁLEZ ASCANIO.
DICEN LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 07 de Julio de 2013, falleció RENE GONZÁLEZ ASCANIO, en la Urbanización Los Naranjos del Ingenio, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda; quien era portador de la cédula de identidad V-2.077.817.
2º) Acompaña a la solicitud copia certificada de acta de defunción N° 396; de fecha 08 de Julio de 2013 del De Cujus RENE GONZÁLEZ ASCANIO, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. De igual manera constan las partidas de nacimientos N° 2567, de fecha 26 de noviembre de 1.962 de la ciudadana: HILDA JOSEFINA, Procedente del Registro Principal del Distrito Capital. Partida de nacimiento N° 2361, de fecha 01 de Octubre de 1.963 del ciudadano MICHEL ENRIQUE de la Prefectura Civil del Valle; Partida de nacimiento N° 211, de fecha 21 de Mayo de 1.967 del ciudadano WILMER RENEÉ Procedente del Registro Principal del Distrito Capital; Partida de nacimiento N° 2173, de fecha 03 de Septiembre de 1.973 de la ciudadana YEREGLY YURAIMA del Registro Civil de la Parroquia El Valle; Partida de nacimiento N° 2961, de fecha 26 de Noviembre de 1.973 de la ciudadana ZULEIMA YELITZA del Registro Civil de la Parroquia El Valle y partida de nacimiento N° 1864, de fecha 04 de septiembre de 1.978 de la ciudadana YURASKA YULEIMA Procedente del Registro Principal del Distrito Capital.
El día 9 de octubre del año en curso se presento la ciudadana: YEREGLY YURAIMA GONZÁLEZ DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.030.186, debidamente asistida en este acto por el abogado DIEGO DEROY CEDRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.983 y consigno recaudos. El Tribunal mediante auto de fecha 19 de octubre del año 2.015 Se admitió y se ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 a.m. para el día 22-10-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 07 de octubre de 2015 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 22 de octubre de 2015 se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: AUGUSTO RAFAEL PADILLA, YRAIMA YOLANDA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, Y en fecha 12 de noviembre de 2015 al ciudadano JOSE ALBERTO LUGO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nº V-6.470.120, V-6.902.261 y V-16.821.204, respectivamente, quienes afirmaron conocer a los solicitantes y al De Cujus, les consta la fecha y lugar del fallecimiento de la De Cujus, declaran saber que el De Cujus solo tenia hijos, mencionados en la solicitud, los cuales son mayores de edad y únicos herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción N° 396; de fecha 08 de Julio de 2013 del De Cujus RENE GONZÁLEZ ASCANIO, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. De igual manera constan las partidas de nacimientos N° 2567, de fecha 26 de noviembre de 1.962 de la ciudadana: HILDA JOSEFINA, Procedente del Registro Principal del Distrito Capital. Partida de nacimiento N° 2361, de fecha 01 de Octubre de 1.963 del ciudadano MICHEL ENRIQUE de la Prefectura Civil del Valle; Partida de nacimiento N° 211, de fecha 21 de Mayo de 1.967 del ciudadano WILMER RENEE Procedente del Registro Principal del Distrito Capital; Partida de nacimiento N° 2173, de fecha 03 de Septiembre de 1.973 de la ciudadana YEREGLY YURAIMA del Registro Civil de la Parroquia El Valle; Partida de nacimiento N° 2961, de fecha 26 de Noviembre de 1.973 de la ciudadana ZULEIMA YELITZA del Registro Civil de la Parroquia El Valle y partida de nacimiento N° 1864, de fecha 04 de septiembre de 1.978 de la ciudadana YURASKA YULEIMA Procedente del Registro Principal del Distrito Capital, estos documentos son demostrativo del fallecimiento del ciudadano: RENE GONZÁLEZ ASCANIO, la filiación existente entre los herederos y el De Cujus, y por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus RENE GONZÁLEZ ASCANIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: YEREGLY YURAIMA GONZÁLEZ DELGADO, HILDA JOSEFINA GONZÁLEZ MIJARES, MICHEL ENRIQUE GONZÁLEZ MIJARES, WILMER RENEE GONZÁLEZ MIJARES y ZULEIMA YELITZA GONZÁLEZ DELGADO, YURASKA YULEIMA GONZÁLEZ DELGADO de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.030.186 V-6.547.937, V-6.858.802, V-6.223.733, V-11.030.187 y V-13.581.064 respectivamente.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, Trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 13/11/2015, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. N° 11374.-
WML/LEPD/ginddy.-
|