LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11107 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 23 de abril de 2015, los ciudadanos: LUIS ANDRES DURAN MONSALVE e INGRID CELIDETT RIVAS VASQUEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-6.246.438 y V-6.847.010 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ERWING ROBERT CABRERA ARISTIGUETA, inscrito bajo el inpreabogado bajo el N° 80.622, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado Decimo Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha trece (13) de abril de mil novecientos ochenta y siete (1987) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 36 emanada por el Juzgado Decimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Nueva Casarapa, Conjunto Residencial Los Cantaros, Edificio 7B, Apartamento N° 7B-41, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijo de nombre: VANESSA ANDREINA DURAN RIVAS; titular de la cedula de identidad N V-19.155.583 y VALESKA ANDREA DURAN RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-19.155.584, que para el momento de la solicitud ya eran mayores de edad y deciden interrumpir su vida conyugal desde el mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha, y obtuvieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 26 de mayo de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, esta no presento opinión alguna en el lapso establecido por la ley y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos : LUIS ANDRES DURAN MONSALVE e INGRID CELIDETT RIVAS VASQUEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-6.246.438 y V-6.847.010 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha trece (13) de abril de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante el Juzgado Decimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil Parroquia La Vega Departamento Libertador Distrito Capital, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 16/11/2015, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.

Exp. 11107
WML/LEPD/dennys.-