LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11199
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: nueve (09) de junio del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana MARIA DEL VALLE BARRIOS, cédula de identidad N° V-3.891.439, venezolana, mayor de edad, viuda y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ERWING ROBERT CABRERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.622
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Ocupa un terreno y unas bienhechurías ubicada en Avenida Intercomunal Guatire Las Rosas, Sector Quemaito, Sector La Vinagrera, dicho terreno pertenece al Comité de Tierras Urbana (C.T.U.), Comunidad Don Pedro Comunidad Ezequiel Zamora según se evidencia de documento de Titulo de Permanencia debidamente autenticado por ante La Notaría Publica del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de Agosto de dos mil nueve (2009), bajo el N° 36, tomo, 123, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría y de unas bienhechurías destinadas a vivienda, ubicadas en: La calle Principal, casa N° 19 y el terreno que tiene una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (88,64Mts2), Avenida Intercomunal Guatire Las Rosas, Quemaito, Sector La Vinagrera, Comunidad Ezequiel Zamora, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con Maribel Do Santos; SUR: Con Derlis Álvarez; ESTE: Con calle Principal la Vinagrera y OESTE: Con Yumaira Denis.
2º) Construyó una bienhechuría con una superficie total de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (82,50mts2), con las siguientes características: dos (02) habitaciones, un (01) baño, recibo-salón-comedor, cocina y un (01) puesto de estacionamiento y un (01) anexo que consta de dos (02) habitaciones y un (01) baño.
3°) En el costo de la bienhechuría antes descrita invirtió la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.247.728, 00).-
En fecha veintiuno (21) de julio de 2015 instó a la parte interesada a consignar la lista de testigos promovidos por la solicitante así como la copia de la cédula de identidad de los mismos.
El Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 23 de septiembre de 2015.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2015 se dejó constancia de la no comparecencia de la solicitante y los testigos.
En fecha veintiuno (21) de octubre compareció la solicitante y solicitó nueva oportunidad, el cual mediante auto se acordó y se fijó para el día veintinueve (29) de octubre de 2015 a las 09:00 a.m.,
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día veintinueve (29) de octubre de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ANGEL FERNANDO GARCIA, ARLEDYS GUILLEN CAAMAÑO, MARCY CELESTE DELGADO BARRIO venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V- 4.829.770; E-82.126.248 y V-11.482.406, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: Confrontado el Titulo de Permanencia emitida por la Notaria Pública del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda inserto bajo el N° 36, Tomo 123 de los Libros de Autenticaciones de fecha 22 de agosto de dos mil nueve (2009) y los planos elaborados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora; observando este Tribunal los linderos y sus medidas acompañados con los datos señalados en la solicitud: NORTE: Con Maribel Do Santos (10,50mt2); SUR: Con Derlis Álvarez (14,85 mt2); ESTE: Con calle Principal la Vinagrera (8,02mt2) y OESTE: Con Yumaira Denis, presentando tres líneas de (2,08; 3,50 y 4,85 mt2), respectivamente y los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.363 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana MARIA DEL VALLE BARRIOS antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 16/11/2015, siendo las 09:45 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11199
WML/LEP/yami.-
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