LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 3303
Por cuanto en fecha 30 de Enero de 2014, fui designada Jueza Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-14-0202, en virtud del fallecimiento del Juez Titular ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA, y debidamente juramentada en fecha 21 de Febrero de 2014 por ante la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda, me aboco de conocer de oficio la presente solicitud. Mediante decisión de fecha 13/04/2011, este Juzgado decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos: KIRA TINEO CERVANTES y OSWALDO JOSE PUELLO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.218.715 y V-19.634.648, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha once (11) de septiembre del año dos mil siete (2007), por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre, del estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio Nº 23, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 29 de marzo de dos mil once (2011), asistidos por la abogada MARÍA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.998, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de noviembre de 2015, comparecieron los ciudadanos KIRA TINEO CERVANTES y OSWALDO JOSE PUELLO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.218.715 y V-19.634.648, respectivamente, identificado en autos, debidamente asistidos por la abogada MARÍA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.130, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: KIRA TINEO CERVANTES y OSWALDO JOSE PUELLO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.218.715 y V-19.634.648, respectivamente y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha once (11) de septiembre del año dos mil siete (2007), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano Miranda, según consta en Acta de Matrimonio Nº 23. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

DIARÍCESE, PUBLÍQUESE y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 17/11/2015, siendo la 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

Exp. N° 3303
WML/LEP/wilver