LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11180 (DIVORCIO 185-A
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 28/05/2015, los ciudadanos: ROSANA MATILDE HERNANDEZ BAEZ y VICTOR ALEXIS MENDEZ HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.294.786 y V-6.333.128, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 170, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Guarita, calle La Cruz, Callejón Lima, casa Nº 118, Guarenas, Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, ante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: BRAYAN EDUARDO MENDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.104.316, que para el momento de la solicitud ya era mayor de edad; deciden interrumpir su vida conyugal desde el día once (11) de abril del año dos mil novecientos noventa y tres (1993), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 15 de octubre del 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, la cual no emitió opinión alguna y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ROSANA MATILDE HERNANDEZ BAEZ y VICTOR ALEXIS MENDEZ HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.294.786 y V-6.333.128, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 18/11/2015, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. 11180
WML/LEP/wilver
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