LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11296 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 22 de julio de 2015, los ciudadanos: ELIZABETH RENDON HERNANDEZ y CESAR JOAN NAVAS CAMACHO, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-12.298.258 y V-16.034.078, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 224 emanada del Registro Civil del Municipio Zamora estado Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Calvario, Calle Ambrosio Plaza, casa N° 5, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y deciden interrumpir su vida conyugal desde el dieciséis (16) de agosto del 2009, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 10 de agosto del 2015, y debidamente notificado el Ministerio Público, esta no presento opinión alguna en el lapso establecido por la ley y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ELIZABETH RENDON HERNANDEZ y CESAR JOAN NAVAS CAMACHO, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-12.298.258 y V-16.034.078, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 18/11/2015, siendo las 10:20 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.




Exp. 11296
WML/LEPD/dennys.-