LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11319 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 07 de agosto de 2015, los ciudadanos: LIGIA DEL CARMEN PACHECO HERNÁNDEZ y FREDDY RAFAEL MARTÍNEZ VERENZUELA, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédula de identidad Nos. V-8.760.934 y V-10.095.338 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Distrito Plaza (hoy Municipio Plaza) del Estado Miranda, en fecha cinco (05) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1.987) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 72, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización 27 de Febrero, Bloque 24, Piso 3, Apartamento 0305, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que tiene por nombre: CRISTINA DEL CARMEN MARTÍNEZ PACHECO, titular de la cedula de identidad N° V-18.555.167 mayor de edad en la actualidad y deciden interrumpir su vida conyugal el veinte (20) de mayo del año dos mil dos diez (2010), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
En fecha 12 de agosto de 2015, se insta a los solicitantes a consignar los recaudos; en fecha 14 de agosto de 2015 comparece la solicitante LIGIA DEL CARMEN PACHECO HERNÁNDEZ, plenamente identificada y consigna los recaudos; Admitida la solicitud en fecha 07 de octubre de 2.015 y debidamente notificado el Ministerio Público en fecha 29 de octubre del presente año, transcurrido el lapso la misma no emitió opinión alguna y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos LIGIA DEL CARMEN PACHECO HERNÁNDEZ y FREDDY RAFAEL MARTÍNEZ VERENZUELA, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédula de identidad Nos. V-8.760.934 y V-10.095.338 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha cinco (05) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1.987), ante el Juez de Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda; todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIALÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 18/11/2015, siendo las 9:50 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 11319
WML/LEPD/ginddy.-
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