LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11358 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 28 de septiembre de 2015, los ciudadanos: RENGIFO SIERRA LUIS ALFREDO y ACEVEDO GUARAMATO CARMEN ELIZABETH, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-6.561.479 y V-6.927.917 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLENDYS SANZ MELENDEZ, inscrita bajo el inpreabogado bajo el N° 157.500, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Guatire Municipio Autónomo Zamora, en fecha trece (13) de septiembre de Dos Mil (2000) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 54, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en Calle Ribas, Casa N° 8, Planta Alta, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: GENESIS NAZARETH RENGIFO ACEVEDO, titular de la cedula de identidad N° V-24.368.836, que para el momento de la solicitud ya era mayor de edad y deciden interrumpir su vida conyugal desde el mes de agosto del año dos mil ocho (2008), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha, y no obtuvieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 09 de octubre de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, esta no emitió opinión alguna en el lapso establecido por la ley y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JOEL RENGIFO SIERRA LUIS ALFREDO y ACEVEDO GUARAMATO CARMEN ELIZABETH, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-6.561.479 y V-6.927.917 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha trece (13) de septiembre del dos mil (2000), por ante el Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Guatire del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 18/11/2015, siendo las 11:15 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.

Exp. 11358
WML/LEPD/dennys.-