LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11384 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 13 de octubre de 2015, los ciudadanos: ADA LUISA ROMERO RODRÍGUEZ y EDILIO ANTONIO AVANCINES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédula de identidad Nos. V-4.276.772 y V-3.949.654 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GLEDYS MARIA VILLEGAS GUZMÁN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.363, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil (antes Jefatura Civil) de la Parroquia Altagracia del Departamento Libertador del Distrito Federal, Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) en fecha siete (07) de mayo de mil novecientos setenta (1.970) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 135, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Apartamento PB-03, Planta Baja, Bloque 57 de la Urbanización 27 de Febrero (antes Urbanización Doña Menca de Leoni) Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que tienen por nombre: EDILIO ALDEMAR AVANCINES ROMERO, ARQUÍMEDES ANTONIO AVANCINES ROMERO Y DEIVYS ALEXANDER AVANCINES ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.804.092, V-10.804.093 y 15.337.152 respectivamente todos mayores de edad en la actualidad y deciden interrumpir su vida conyugal en enero del año 2008, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
En fecha 16 de octubre de 2015, se insta a los solicitantes a consignar los recaudos; en fecha 19 de octubre de 2015 comparece la solicitante ADA LUISA ROMERO RODRÍGUEZ y consigna los recaudos; Admitida la solicitud en fecha 26 de octubre de 2.015 y debidamente notificado el Ministerio Público en fecha 29 de octubre del presente año, transcurrido el lapso la misma no emitió opinión alguna y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ADA LUISA ROMERO RODRÍGUEZ y EDILIO ANTONIO AVANCINES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédula de identidad Nos. V-4.276.772 y V-3.949.654 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha siete (07) de mayo de mil novecientos setenta (1.970), ante la Primera Autoridad Civil Municipio Libertador del Distrito Capital, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Altagracia de Municipio Libertador del Distrito Capital; todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIALÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 18/11/2015, siendo las 9:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 11348
WML/LEPD/ginddy.-
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