LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10860
Mediante escrito de solicitud de rectificación recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014), presentado por la ciudadana: HAYDE MARIA ASCANIO LIZARDI, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.881.037, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.180, solicitó la rectificación por omisión de datos del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de MARLENE JOSEFINA ASCANIO, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-6.032.045.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 14 de abril del 2014, falleció su hermana, MARLENE JOSEFINA ASCANIO, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-6.032.045, en El Sector Gueime, Zona 3, casa s/n, Guarenas Estado Bolivariano de Miranda, a consecuencia de: Paro respiratorio, Edema Pulmonar, Infección Respiratoria Baja, Metástasis Pulmonar, tal como consta del Acta de Defunción Nº 192 expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, la cual consignó a su solicitud marcada con la letra “A”.
2º) El ACTA DE DEFUNCION mencionada presenta omisiones y errores que afecta el contenido de fondo del acta. Seguidamente especificó las omisiones en dicha acta: 1) al momento del levantamiento del ACTA DE DEFUNCION respectiva, el nombre de la madre de la De-Cujus, como sus datos no fue mencionados en el acta. Siendo lo correcto: “Hija de PAULA ELVIRA LIZARDI DE DUERTO, mayor de edad, venezolana, de estado civil casada, titular de la Cédula de identidad Nº V-2.984.594, de profesión del hogar y RAMON VICENTE ASCANIO (fallecido)”, y 2) Al momento del levantamiento del ACTA DE DEFUNCION, se coloco que “no dejaba bienes ni fortuna”, siendo lo correcto “Si deja bienes y fortuna”.
Concluye solicitando la rectificación del acta de defunción de la De-Cujus MARLENE JOSEFINA ASCANIO, la cual se encuentra inserta ante los Libros del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 192, fundamentando su pretensión en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 18 de diciembre de 2014, el Tribunal admitió la solicitud; ordenó el emplazamiento de los ciudadanos: HAYDE MARIA ASCANIO DE BARRIOS, MIRIAN YELITZA BERNAL PALACIOS y LUIS ANTONIO LOPEZ MARTINEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-881.037, V-10.098.997 y V-8.747.846, la publicación del Cartel de Emplazamiento y la notificación del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que formulen o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 9 de febrero de 2015, mediante diligencia el alguacil de este Despacho informó que notificó a la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Publico en Materia de familia.
En fecha 8 de abril de 2015, comparece la ciudadana HAYDE MARIA ASCANIO LIZARDI, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, también identificada en autos, consigna el cartel de emplazamiento debidamente publicado en presa en fecha 30 de marzo de 2015.
En fecha 16 de abril de 2015, comparece la ciudadana HAYDE MARIA ASCANIO LIZARDI, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, también identificada en autos, y en vista de su desconocimiento del domicilio de los ciudadano MIRIAN YELITZA BERNAL PALACIOS y LUIS ANTONIO LOPEZ MARTINEZ, los cuales aparecen identificados en el acta de Defunción, solicitó sustituirlos por otras dos (2) personas en su oportunidad, así mismo consigno copias para que una vez certificada se libre las respectivas compulsas.
En fecha 27 de abril de 2015, el Tribunal mediante auto, ordenó certificar por Secretaria los fotostatos consignados y a su vez elaborar las compulsas de citación correspondientes.
En fecha 10 de julio de 2015, comparece la ciudadana HAYDE MARIA ASCANIO LIZARDI, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, también identificada en autos, y mediante diligencia consigna los emolumentos pertinentes para el traslado del Alguacil a los fines de que practique la notificación de los ciudadanos MIRIAN YELITZA BERNAL PALACIOS y LUIS ANTONIO LOPEZ MARTINEZ, suficientemente identificado en autos.
En fecha 29 de julio de 2015, el Alguacil del Tribunal informó que se traslado y fue infructuosa la notificación de los ciudadanos MIRIAN YELITZA BERNAL PALACIOS y LUIS ANTONIO LOPEZ MARTINEZ, motivo por el cual se reservo las compulsas para una nueva oportunidad.
En fecha 22 de septiembre de 2015, comparece la ciudadana HAYDE MARIA ASCANIO LIZARDI, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, también identificada en autos, y solicita se fije audiencia para la contestación de la Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 23 de septiembre de 2015, el Tribunal mediante auto, vista la declaración del alguacil de este Despacho y la consignación del cartel de emplazamiento, fijo la audiencia al Décimo (10º) día de Despacho siguiente a las 10:00 a.m.
En fecha 9 de octubre de 2015, siendo las 10:00 a.m., se llevo a cabo el acto de contestación a la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de la De Cujus MARLENE JOSEFINA ASCANIO, se hicieron presente en el acto la solicitante HAYDE MARIA ASCANIO LIZARDI, titular de la cédula de identidad Nº V-8.881.037, se dejo constancia de la no comparecencia de los llamados mediante citación, así como de tercero alguno con interés en esta solicitud de igual forma la no presencia de la representación del Ministerio Publico.
El Tribunal, después de revisada la demanda y sus recaudos, pasa a decidir conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y al efecto toma las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio, Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
SEGUNDO: La rectificación pretendida corresponde a la inserción de datos por omisión al momento de inscripción ante el Registro Civil, los cuales, de una simple lectura se observan las omisiones enumeradas por la solicitante; omisiones éstas que considera esta Juzgadora, un hecho o acto del declarante que genera consecuencias jurídicas relativas a las personas, ya que no debió haber hecho dicha declaración sin tener a su disposición los datos exigidos en los artículos 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
TERCERO: Acompaña a su solicitud los siguientes documentos:
1. Copia certificada del Acta de Defunción Nº 192, de la ciudadana: MARLENE JOSEFINA ASCANIO, expedida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual corre inserta al folio seis (6) de la solicitud, de fecha 21 de abril del año 2014, donde se indica que la fecha correcta del fallecimiento fue el 12 de abril de 2014.
2. Copia certificada manuscrita y transcrita del Acta de Nacimiento Nº 2493, Folio vto 77, del Libro de Registro Civil de Nacimiento Nº 7, emitida por el Registro Principal del Estado Bolívar, la cual corre inserta desde el folio siete (7) al diez (10), ambos inclusive, de la solicitud, donde se observa en nota marginal que su madre fue Paula Elvira Lizardi de Ascanio.
Se le da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
CONCLUSION
Ante la denuncia realizada ha quedado comprobado el hecho denunciado consistente en la omisión de datos durante el levantamiento del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de MARLENE JOSEFINA ASCANIO, por lo cual llega la Sentenciadora a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y apreciados los medios probatorios consignados por la solicitante, se concluye que los mismos cubren, plenamente, las omisiones denunciadas conforme lo pautan los artículos 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así mismo se deja constancia que no hubo opinión alguna de parte de la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Publico en Materia de familia, resultando procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA conforme lo prescriben los artículos 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Rectificar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 192, de fecha 21 de abril de 2014, folio 192 de la ciudadana: MARLENE JOSEFINA ASCANIO. En tal sentido insértese en el Acta de Defunción el siguiente dato omitido: donde dice “hija de: RAMON VICENTE ASCANIO (fallecido)”, debe decir “Hija de PAULA ELVIRA LIZARDI DE DUERTO, mayor de edad, venezolana, de estado civil casada, titular de la Cédula de identidad Nº V-2.984.594, de profesión del hogar y de RAMON VICENTE ASCANIO (fallecido)”, y corríjase el acta donde por error se coloco “No Deja bienes de fortuna”, debe decir: “Deja bienes de fortuna”.

Insértese la presente decisión en el libro respectivo y remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE; PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintitres (23) día del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 23/11/2015, siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
Exp. 10860
WML/LEP/wilver