LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 11034
Mediante escrito de solicitud de rectificación recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015), presentado por el ciudadano: GABRIEL ANGEL DESTRE CASTRO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.199.719, debidamente asistido por la abogado ARACELIS LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.180, solicitó la rectificación por omisión de datos del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de GABRIEL DE LOS SANTOS DESTRE IGLESIAS.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 27 de febrero del 2015, falleció su padre, GABRIEL DE LOS SANTOS DESTRE IGLESIAS, quien era titular de la cédula de identidad Nro16.331.274, en El Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez (IVSS), Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, a consecuencia de: Shock y Sección Medular, Traumatismo Cérvico-Toráxico Cerrado, Objeto Contundente en Hecho Vial tal como consta del acta de defunción N° 147 expedida por el Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, la cual consignó a su solicitud marcada con la letra “B”.
2º) El ACTA DE DEFUNCION mencionada presenta omisiones que afecta el contenido de fondo del acta. Seguidamente especificó las omisiones en dicha acta: 1) al momento del levantamiento del ACTA DE DEFUNCION respectiva, no se colocó la profesión. Siendo lo correcto: “Vigilante”. 2) Al momento del levantamiento del ACTA DE DEFUNCION fue omitida la identificación de los padres del De Cujus siendo lo correcto: “RAFAEL DESTRE Y ANGELA IGLESIAS” 3) Al momento del levantamiento del ACTA DE DEFUNCION, fue omitida la identificación de la esposa del De Cujus. Siendo lo correcto: GLADYS MARIA NUÑEZ DE DESTRE. 4) Al momento del levantamiento del ACTA DE DEFUNCION respectiva, fue omitida la identificación del hijo del De Cujus. Siendo lo correcto: GABRIEL ANGEL DESTRE CASTRO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.199.719, Nacionalizado según Gaceta Oficial N° 4130 de fecha 11-10-1989. 5) Al momento del levantamiento del ACTA DE DEFUNCION respectiva, no se menciono si el De Cujus dejó bienes de fortuna, siendo lo correcto “No dejo bienes,”
Concluye solicitando la rectificación del acta de defunción del De Cujus GABRIEL DE LOS SANTOS DESTRE IGLESIAS, la cual se encuentra inserta ante los Libros del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 147, fundamentando su pretensión en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 19 de marzo de 2015, el solicitante consignó copia de recaudos a los fines que el Tribunal se sirva proveer sobre la admisión.
En fecha 09 de abril de 2015 mediante auto se le dio entrada a la solicitud presentada por el ciudadano GABRIEL ANGEL DESTRE CASTRO y por no constar en autos el acta de matrimonio del De Cujus con la ciudadana Gladys Maria Nuñez de Destre y el acta de nacimiento del ciudadano, se instó al solicitante a consignar los recaudos faltantes.
En fecha 12 de junio de 2015, el solicitante consignó en dos folios útiles copia simple del acta de matrimonio N° 176734, inserta bajo el N° 323, Libro 6, Folio 194, expedida por la Diócesis de Santa Marta Colombia y el certificado de nacimiento N° 176733, inserta bajo el N° 17, Libro 15, Folio 05, expedida por la Diócesis de Santa Marta Colombia los recaudos solicitados a los fines de subsanar la omisión
En fecha 26 de junio de 2015 mediante auto el Tribunal instó al solicitante a consignar dichos documentos en original y con su debido apostillamiento, a los fines de proveer su admisión.
En fecha 21 de septiembre de 2015 el solicitante consignó originales con apostillamiento de recaudos solicitados.
En fecha 28 de septiembre de 2015, el Tribunal admitió la solicitud; ordenó el emplazamiento de la ciudadana: PASTORA DURAN GUTIERREZ, la publicación del Cartel de Emplazamiento y la notificación del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que formulen o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 06 de Octubre de 2015, comparece el ciudadano GABRIEL ANGEL DESTRE CASTRO, portador de la cédula de identidad No. V-14.199.719, debidamente asistido por la abogada ARACELIS LUNAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.180, consignando el cartel de emplazamiento debidamente publicado en prensa en fecha 02 de octubre de 2015.
En fecha 08 de octubre de 2015, comparece el solicitante consignando los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas de citación.
En fecha 16 de octubre de 2015, el Tribunal mediante auto acuerda librar la compulsa de citación y el Alguacil del Tribunal informó que practicó la notificación del Ministerio Público, consignando la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Mayra Romero, quien no compareció ni emitió opinión alguna.
En fecha 21 de octubre de 2015, el Alguacil Accidental informó que practico la citación de la ciudadana: PASTORA DURAN GUTIERREZ, consignando el recibo debidamente firmado.
En fecha 10 de noviembre de 2015, siendo las 10:53 a.m., se llevo a cabo el acto de contestación a la solicitud de rectificación del acta de defunción del De Cujus GABRIEL DE LOS SANTOS DESTRE IGLESIAS, se hizo presente en el acto el solicitante GABRIEL ANGEL DESTRE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.199.719, presente la llamada mediante citación la ciudadana: PASTORA DURAN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.106.452, respectivamente.
El Tribunal, después de revisada la demanda y sus recaudos, pasa a decidir conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y al efecto toma las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio, Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
SEGUNDO: La rectificación pretendida corresponde a la inserción de datos por omisión al momento de inscripción ante el Registro Civil, los cuales, de una simple lectura se observan las omisiones enumeradas por el solicitante; omisiones éstas que considera esta Juzgadora, un hecho o acto del declarante que genera consecuencias jurídicas relativas a las personas, ya que no debió haber hecho dicha declaración sin tener a su disposición los datos exigidos en los artículos 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
TERCERO: Acompaña a su solicitud los siguientes documentos:
1. Copia certificada del Acta de Defunción N° 147, del ciudadano: GABRIEL DE LOS SANTOS DESTRE IGLESIAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 02/03/0215.
2. Copia Simple de los datos filiatorios del De Cujus GABRIEL DE LOS SANTOS DESTRE IGLESIAS expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), oficina Guarenas II.
3. Original de los datos filiatorios del solicitante GABRIEL ANGEL DESTRE CASTRO expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), los Ruices, Caracas – Distrito Capital.
4. Copia Ampliada de la cédula de identidad del solicitante N° V-14.199.719.
5. Original con su debido apostillamiento del acta de matrimonio N° 176734, de los ciudadanos: GABRIEL DESTRE IGLESIAS donde se constata su matrimonio con GLADYS NUÑEZ ALCAZAR, expedida en fecha nueve (09) de junio de 2015, inserta bajo el N° 323, Libro 6, Folio 194, expedida por la Diócesis de Santa Marta Colombia, Parroquia San Isidro Labrador de Río Frío.
6. Original con su debido apostillamiento del acta de Bautismo N° 176733, donde se verifica que el De Cujus era padre del ciudadano: GABRIEL ANGEL DESTRE CASTRO, expedida en fecha nueve (09) de junio de 2015, inserta bajo el N° 17, Libro 15, Folio 05, expedida por la Diócesis de Santa Marta Colombia, Parroquia San Isidro Labrador de Rio Frio.
Se le da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.


CONCLUSION
Ante la denuncia realizada ha quedado comprobado el hecho denunciado consistente en la omisión de datos durante el levantamiento del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de GABRIEL DE LOS SANTOS DESTRE IGLESIAS, por lo cual llega la Sentenciadora a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y asimismo que el Ministerio Publico no presentó informe alguno y apreciados los medios probatorios consignados por el solicitante se concluye que los mismos cubren, plenamente, las omisiones denunciadas conforme lo pautan los artículos 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, resultando procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA conforme lo prescriben los artículos 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insertar por omisión, en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 147 de fecha 02/03/2015 del ciudadano: GABRIEL DE LOS SANTOS DESTRE IGLESIAS, inscrita en el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. En cuanto a datos suministrados por la declarante en el acta de defunción, en la parte de identificación del de Cujus, se insertan los siguientes datos omitidos: 1) donde dice: de profesión, debe insertarse “vigilante” 2) donde dice: hijo de, debe insertarse: hijo de “Rafael Destre y Angela Iglesias” 3) donde dice: casado con, debe insertarse: “Si, con Gladys Maria Nuñez de Destre, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 22.352.0135” 4) donde dice: deja hijos, debe insertarse: “Si, Gabriel Angel Destre Castro, cedula de identidad N° V- 14.199.719” 5) donde dice: deja bienes de fortuna, debe insertarse: “No”. Insértese la presente decisión en el libro respectivo y remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE; PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ

En fecha 23/11/2015, siendo las 9:45 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ



Exp. 11034
WML/LEPD/yami