LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 11.127
Mediante escrito de solicitud, de fecha 06 de mayo del año 2015, la ciudadana: YOLANDA ESTHER VALVERDE SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.504.759, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.180; solicitó la Rectificación de Partida de Defunción del De Cujus ciudadano: DAVID SOTO ALARCON.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 13 de mayo del 2004 falleció su esposo DAVID SOTO ALARCON, quien era titular de la cédula de identidad N° 12.748.253, falleció en el Hospital Luis Salazar Domínguez, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza Estado Miranda, a consecuencia de: Arritmia Cardiaca, Supra Ventricular Cardiopatía Isquémica Aguda, tal como consta en ACTA DE DEFUNCION N° 230, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda en fecha 21 de septiembre de 2004, la cual consigna marcado con la letra “B” .
2°) El acta de defunción mencionada presenta un error que afecta el fondo del acta, el cual se especifica a continuación: 1) Al momento del levantamiento del ACTA DE DEFUNCIÓN respectiva el número de cédula de la solicitante fue escrito como “N° 22.780.236”, siendo lo correcto “E-81.504.759”.
Concluye solicitando la rectificación del acta de defunción de su esposo DAVID SOTO ALARCON, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 230, fundamentando su pretensión en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 14 de mayo de 2015, el tribunal mediante auto instó a la solicitante a consignar los documentos fundamentales de la solicitud, lo cual fue cumplido en fecha 18 de mayo de 2015.
En fecha 26 de mayo de 2015, mediante auto se instó a la solicitante a consignar los datos filiatorios de la misma, lo cual fue cumplido en fecha 20 de julio del 2015.
En fecha 22 de julio de 2015, el Tribunal admitió la solicitud; ordenó la publicación del Cartel de Emplazamiento y la notificación del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de agosto de 2015, el Alguacil del Tribunal informó que practicó la notificación del Ministerio Público, consignando la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Ibis Tour, quien no compareció ni emitió opinión alguna en autos.
En fecha 13 de octubre de 2015, comparece la ciudadana: YOLANDA ESTHER VALVERDE SOTO, portadora de la cédula de identidad No. E-81.504.759, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.180, retirando el cartel de emplazamiento para su publicación en prensa; consignándolo en fecha 19 de octubre de 2015, debidamente publicado.
En fecha 05 de noviembre de 2015, siendo las 10:00 am se llevó a cabo el acto de contestación a la demanda de rectificación del acta de defunción del de Cujus DAVID SOTO ALARCON, presente la solicitante: YOLANDA ESTHER VALVERDE SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.504.759.
El Tribunal, después de revisada la solicitud y sus recaudos, pasa a decidir conforme al los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil y al efecto toma las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio, Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
SEGUNDO: El presente caso se trata de la rectificación de datos en la partida de defunción del Cujus DAVID SOTO ALARCON, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. ASI SE DECLARA.
TERCERO: Confrontada el acta de defunción N° 230, la cual consignó la apoderada de los solicitantes a los autos corriendo inserta al folio siete (7), se evidencia error material incurrido al momento de asentar la cédula de identidad de la ciudadana: YOLANDA ESTHER VALVERDE DE SOTO; asimismo analizado los datos filiatorios emanados del Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Verificación y Registro de Identidad del SAIME, bajo el N° 5567 de fecha 06 de julio de 2015, el cual corre al folio trece (13), se evidencia que la misma es extranjera nacida en Barranquilla, Colombia el 30/12/1946, y que la misma es portadora de la cédula de identidad N° E-81.504.759, y analizadas las declaraciones tomadas en el acto de contestación de demanda, resultan dichas informaciones concordantes con lo peticionado en el escrito de solicitud. Se les dan a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 506 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
CUARTO: La rectificación pretendida corresponde a la corrección en el siguiente dato de la partida de defunción correspondiente al De Cujus DAVID SOTO ALARCON; donde dice el número de Cédula de Identidad de la solicitante “N° 22.780.236” , debe decir: “N° E-81.504.759”, la cual fue asentada de manera errónea, correspondiendo a su tramite; en consecuencia, a través del procedimiento de rectificación contenciosa previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
QUINTO: Establece el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
SEXTO: Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
CONCLUSION
Ante las pruebas consignadas por el solicitante, ha quedado comprobado el hecho denunciado, por lo cual llega el Sentenciador a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos de los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, resultando procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la subsanación por error de transcripción de datos del Acta de Defunción Nº 230, expedida por parte del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha 21/09/2004, correspondiente al De Cujus DAVID SOTO ALARCON, en cuanto a la transcripción de la cédula de identidad de la declarante, ciudadana: YOLANDA ESTHER VALVERDE SOTO, en consecuencia la misma queda rectificada de la siguiente manera: donde dice: “N° 22.780.236”, debe decir: “N° E-81.504.759”. Insértese la presente decisión en el libro respectivo y remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 03 ordinal 13°, 144, 149, 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 23/11/2015, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
Exp. 11127
WML/LEPD/adriana.
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