LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11302
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintitrés (23) de julio del dos mil quince (2015).
SOLICITANTES: ciudadanos ARMANDO ELIAS RODRIGUEZ y MARGARITA BARON DE RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-13.844.625 y V-14.331.105, respectivamente,
ABOGADA ASISTENTE: FLOR E. BERRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-5.610.341, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.357.
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 15 de agosto del 2007, adquirieron una parcela de terreno, según documento autenticado por la Notaria Publica del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 29, Tomo 74 con un área de: CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (161, 25 mts2), siendo lo correcto, en fecha 14 de marzo de 1995, adquirieron el terreno donde se encuentra construida la vivienda, el cual esta debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 27, folios 251 al 254, Protocolo Primero, Tomo 10, del primer Trimestre de 1995, que abarca un área de: CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (161, 25 mts2), siendo sus linderos específicos los que a continuación se determinan: NORESTE: Partiendo del punto L-1 de coordenadas: 100, 75 y E: 85, 62 con rumbo S13º 12´ 46¨ 0, y una distancia de 13,51 metros se llega al punto L-2, hace lindero con la vereda 10 que es su frente; SURESTE: Partiendo del punto L-2, de coordenadas N: 87, 20 y E: 85, 00, con rumbo S 76º 47´ 12¨ E una distancia de 11, 94 metros, se llega al punto L-3, hace lindero con la casa 03; SUROESTE: Partiendo del punto L-3, de coordenadas N: 86, 71 y E: 96,90, con rumbo N: 13º 12´ 46¨ E y una distancia de 13, 51 metros se llega al punto L-4, hace lindero con la casa Nº 02, vereda 12, y NOROESTE: Partiendo del punto L-4, de coordenadas N: 100, 29 y E: 97, 55, con rumbo S 76º 47´ 12¨ O y una distancia de 11, 94 metros, se llega al punto L-1 donde cierra polígono con un área total de 161, 25 m2, y hace lindero con la avenida 04. Así mismo en fecha 27 de mayo de 1988, adquirieron un inmueble, debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 8 de agosto del 2011, bajo el Nº 2011.9283, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 235.13.8.1.4335 y corresponde al libro de Folio real del año 2011, que abarca un área de: CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (161, 25 mts2) siendo sus linderos específicos los que a continuación se determinan: NORESTE: Con acera que la separa de loa avenida 4, que es su frente mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-1 de coordenadas: N 201,74 y E-189.51, con rumbos S-73 grados 31 minutos 4, segundo E y una distancia de 11, 88 mts2, se llega al punto L-2, hace lindero con la vereda 10 que es su frente; SURESTE: con casa Nº 2 de la avenida 4, mediante una línea recta determinada así: Partiendo del punto L-2, con rumbos S-15 grados 48 minutos, 25 segundos 0, y una distancia de 13 puntos, 58 metros, se llega al punto L-3, hace lindero con la casa 03.; SUROESTE: Con la casa Nº 3 de la urbanización mediante una línea recta determinada así: Partiendo del punto L-3, con rumbo de N-74 grados, 11 minutos, 19 segundos 0 y una distancia de 11,74 metros y NOROESTE: con la vereda Nº 10 de la urbanización mediante una línea recta determinada así: Partiendo del punto L-4, con rumbo N-15 grados, 15 minutos 5 segundos E, y una distancia de 13,72 metros, se llega al punto L-1 donde cierra polígono. Por cuanto los solicitantes antes identificados realizaron las siguientes mejoras de construcción en el inmueble de la planta baja, mas una bienhechuria del mismo, constituido por tres (3) plantas que se describen a continuación: EL PRIMER NIVEL: tiene un área de construcción de cientos sesenta y un metros cuadrados con veinticinco centímetros (161, 25 mtrs2), consta de un (1) local comercial distinguido con el Nº 01, con una superficie de veintiún metros cuadrados (21 mtrs2), con una santa maría y reja de protección, techo de platabanda y un local comercial distinguido con el Nº 02, con una superficie de construcción de dieciséis metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (16, 85 mtrs2), con una santa maría y reja de protección distribuidos en dos (2) oficinas, con dos (2) salas de baño, con sus respectivas puertas de madera, una casa identificada como casa Nº 01, con una construcción de ciento trece metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (113, 55m2), con escalera de acceso a la sala principal de la casa, sala-comedor, cocina, lavadero, tres (3) habitaciones, un (1) cuarto estudio y un (1) baño y EL SEGUNDO NIVEL: casa Nº 2, con una superficie de: ciento sesenta y un metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (161, 25 m2), el cual consta de escalera de acceso a la entrada principal de la casa, una (1) terraza amplia que hace área común a los niveles primero, segundo y tercero con una parrillera y un (1) baño, sala, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y un (1) estar y EL TERCER NIVEL: casa Nº 3, con una superficie de construcción de ciento trece metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (113, 55 m2), el cual consta de escalera de acceso a la entrada principal de la casa, un (1) estar, dos (2) habitaciones, sala, cocina, un (1) baño un (1) lavadero y una (1) terraza. Con una construcción total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (354, 73 MTRS2)
2º) Todos los niveles poseen sus respectivas puertas de Hierro, ventanas panorámicas, techo de zinc, paredes de bloques y friso liso, un (1) tanque de agua potable, cada una de las plantas posee medidor de luz eléctrica independiente, tuberías de aguas potables y aguas servidas. .-
3°) El costo de la inversión de las bienhechurías antes descrita alcanzaron un monto de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (6.350.000, 00), suma de dinero cancelada de su propio peculio. Incluyendo todos los gastos por construcción en general materiales y mano de obra.-
El Tribunal en fecha primero (01) de octubre de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos para el día 07 de octubre de 2015, a las 09:00 a.m.
En fecha tres (3) de noviembre la ciudadana MARGARITA BARON DE RODRIGUEZ, suficientemente identificada en autos, solicito nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. Así mismo propuso a la ciudadana MIRVIS MARIA MARRERO, por cuanto la ciudadana ISABEL TERESA MARQUEZ, propuesta como testigo en su oportunidad, no podrá asistir.
El Tribunal en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015), fijo nueva oportunidad para la evacuación de los testigos para el día 11 de noviembre de 2015, a las 09:00 a.m.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 11 de noviembre de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, ciudadanos: MIRVIS MARIA MARRUFO, RUBEN ANTONIO LOPEZ CHAVEZ y MANUEL ANTONIO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-9.711.509, V-5.516.019 y V-3.740.305, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos, 1) parcela de terreno donde se encuentra construida la vivienda, el cual esta debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 27, folios 251 al 254, Protocolo Primero, Tomo 10, del primer Trimestre de 1995, y 2) documento de titularidad de la vivienda Protocolizado por ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 8 de agosto del 2011, bajo el Nº 2011.9283, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 235.13.8.1.4335 y corresponde al libro de Folio real del año 2011, acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos ARMANDO ELIAS RODRIGUEZ y MARGARITA BARON DE RODRIGUEZ, antes identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 23/11/2015, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11302
WML/LEP/wilver.-
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